Utilizar la opinión de un experto como prueba. III

1. El concepto y significado del peritaje como prueba

La conclusión de un perito como prueba es un conjunto de datos fácticos contenidos en su mensaje al investigador y al tribunal, y establecidos como resultado del estudio de los objetos materiales, así como de la información recopilada en un caso penal, realizado por una persona con conocimientos. en un determinado campo de la ciencia, la tecnología u otro conocimiento especial y utilizar este conocimiento. La investigación se realiza, se registran sus avances y resultados cumpliendo el orden procesal previsto en la ley. Se lleva a cabo sobre la base de una asignación especial del órgano de investigación, el fiscal o el tribunal. Así, para que el peritaje sea un tipo de prueba, es imprescindible que:

a) aparece en el caso como resultado de una investigación,

b) proviene de una persona que tiene ciertos conocimientos especiales, sin cuyo uso la investigación en sí sería imposible,

c) dado en cumplimiento de un procedimiento procesal especialmente establecido,

d) se basa en las pruebas recabadas en el caso. El perito da su opinión únicamente sobre la base de un estudio directo de los objetos materiales del examen, o sobre la base de dicho estudio utilizando información conocida de los materiales del caso, o solo sobre la base de los materiales del caso. La exactitud de la conclusión de un perito que utilizó los datos contenidos en los protocolos de interrogatorio y otros materiales escritos depende naturalmente de la confiabilidad de este último. La investigación pericial se lleva a cabo en el proceso de prueba, siendo su parte integral: está subordinada a ella. los mismos objetivos. Una vez recibido el dictamen del perito, el tribunal o investigador lo utiliza en el proceso probatorio en curso. Durante el examen, a diferencia de otras acciones procesales, el establecimiento de hechos esenciales para el caso puede ocurrir en ausencia del investigador (y del tribunal). Esta característica permite explicar por qué el legislador estableció un sistema de garantías procesales especiales, cuya observancia tiene como objetivo facilitar el establecimiento confiable, completo y objetivo de los hechos por parte de un perito y una verificación integral de sus conclusiones por parte del investigador y el tribunal. La combinación de estas garantías forma una forma procesal cuyas características distinguen el examen de otros métodos de prueba. Las normas de derecho procesal que regulan la realización del examen determinan no sólo el propósito, el procedimiento y los límites de dicha investigación, sino también los derechos y obligaciones mutuos del tribunal, el fiscal, el órgano de investigación, los participantes en el proceso y el experto en relación con la investigación de este último. En caso de que la conclusión no sea suficientemente clara o completa, se podrá encomendar un examen adicional al mismo perito o a otro. Se prescribe un examen adicional cuando la exactitud de la conclusión está fuera de toda duda, pero se requieren adiciones o aclaraciones. Se podrán plantear preguntas adicionales en los casos en que la justificación en la conclusión de las conclusiones o la descripción de la investigación realizada no permita realizar una evaluación integral de estas conclusiones. En algunos casos; cuando esto no requiere investigación adicional, la ambigüedad o el carácter incompleto de la conclusión pueden corregirse interrogando a los expertos. Si la conclusión del perito es infundada o existen dudas sobre su exactitud, se podrá ordenar un nuevo examen, encomendado a otro perito u otros peritos. La tarea del experto que realiza el reexamen incluye no solo aquellas preguntas que fueron objeto del examen inicial, sino en algunos casos también preguntas relacionadas con la necesidad de analizar la exactitud e integridad de los métodos que se utilizaron durante el examen inicial. . Se designa un nuevo examen, en particular, si se revela la incompetencia profesional de un perito previamente designado; violación de las reglas procesales del examen, lo que implicó dudas irremovibles sobre la validez de sus conclusiones (en particular, al identificar circunstancias que indiquen el posible interés del perito en el resultado del caso), así como en el caso del uso de medios. y métodos que no corresponden al nivel de esta rama del conocimiento; si existe discrepancia entre los datos iniciales y las conclusiones; desacuerdos entre los miembros de la comisión de expertos, etc. El perito que realiza el reexamen recibe, además de los materiales que fueron examinados durante el examen inicial, también la conclusión anterior (conclusiones). La base fáctica para designar un examen es. la necesidad de utilizar conocimientos especiales para aclarar las circunstancias esenciales de un caso penal, es decir, los conocimientos que poseen las personas especializadas en un determinado campo de investigación científica o profesión. La cuestión de si son necesarios conocimientos científicos, técnicos o de otro tipo para aclarar las circunstancias mediante un examen la deciden en cada caso concreto el tribunal y el órgano de investigación. Sin embargo, la finalidad del examen no depende de su discrecionalidad subjetiva, sino del carácter objetivo de las circunstancias que se establezcan. La ley no define el contenido del concepto de “conocimiento especial”. No existe una interpretación inequívoca de este concepto en la literatura jurídica, en la que sólo se acepta generalmente la opinión de que los conocimientos en el campo de la legislación y las ciencias jurídicas son conocimientos especiales en el sentido del art. 78 del Código de Procedimiento Penal de la RSFSR no se aplican. Se puede suponer que el conocimiento especial es aquel conocimiento que no se encuentra entre los generalmente conocidos, disponibles públicamente y ampliamente distribuidos, es decir, aquellos que sólo son dominados profesionalmente por un círculo reducido de especialistas.

Debido a la relativa incertidumbre de una base para ordenar un examen como "la necesidad de conocimientos especiales", el legislador en algunos casos especialmente críticos prescribe directamente el nombramiento de un examen. La ley indica que en los casos enumerados en ella, el uso de conocimientos especiales es obligatorio. Por supuesto, esta regla no excluye la necesidad de evaluar los resultados del examen de acuerdo con la convicción interna del investigador y del tribunal. como la posibilidad de utilizar otros métodos de prueba para verificar las conclusiones del perito. Por supuesto, no se debe ordenar un examen "por si acaso" cuando las circunstancias ya están suficientemente aclaradas y no es necesario un estudio pericial. Es imposible dar una lista exhaustiva de ramas del conocimiento que pueden utilizarse en la investigación de expertos. El hecho de que un delito pueda ocurrir en diversas condiciones y afectar diversas relaciones sociales permite, en principio, asignar un examen utilizando datos de cualquier rama de la ciencia, la tecnología, el arte y la artesanía. En la práctica de la prueba, los exámenes prescritos con mayor frecuencia son los exámenes forenses, forenses, psiquiátricos forenses, químicos forenses, biológicos forenses, contabilidad forense, comercialización, automoción y técnicos contra incendios. La ley no hace depender el nombramiento de un perito de si la cuestión de interés para la investigación y el tribunal puede ser aclarada no por un perito, sino por otros medios. La cuestión de ordenar un examen se decide en función de las particularidades del caso, si el examen en este caso no es obligatorio por ley. La legislación vigente distingue claramente entre las funciones de un perito y un especialista. Un especialista participa en acciones de investigación para ayudar al investigador con sus conocimientos y habilidades especiales para detectar, asegurar y confiscar pruebas. El especialista llama la atención del investigador sobre las circunstancias asociadas con el descubrimiento, registro e incautación de pruebas y le da las explicaciones necesarias sobre las acciones que realiza. La ley conoce tres formas de atraer a un especialista para participar en una acción de investigación: obligatoria por ley la participación de un especialista en una acción de investigación (médico forense o médico al examinar un cadáver), participación opcional de un especialista de un determinado perfil y participación opcional. de un especialista cuya profesión no esté determinada de antemano por la ley. El Código de Procedimiento Penal de las Repúblicas de la Unión prevé la posibilidad de llamar a un especialista para que participe en la inspección (art. Arte. 179-180 del Código de Procedimiento Penal de la RSFSR), examen (artículo 181 del Código de Procedimiento Penal de la RSFSR) y otras acciones de investigación (artículos 159, 186, 397 del Código de Procedimiento Penal de la RSFSR). Los conocimientos de un especialista sólo pueden utilizarse para detectar huellas, signos, propiedades, etc., cuya existencia pueda verificarse mediante observación directa. Si la investigación es necesaria (no importa si estamos hablando de establecer los signos en sí, que son inaccesibles a la observación "ordinaria", o de estudiar la naturaleza de las coincidencias y diferencias de signos que son individualmente accesibles a la observación directa), entonces las conclusiones del mismo se registran en la conclusión del experto. En este caso, estamos hablando específicamente del propósito de utilizar conocimientos especiales, y no de los medios y métodos utilizados en el curso del estudio. La naturaleza de las actividades de un especialista y un experto determinó la diferencia en la posición procesal de. estos participantes en el proceso. Se llama al especialista anticipando que se necesitarán sus conocimientos y experiencia para detectar, registrar o incautar pruebas. Como regla general, el investigador no puede involucrar a un especialista en la participación en acciones de investigación si tiene los medios científicos y técnicos y los conocimientos especiales necesarios para la realización exitosa de estas acciones de investigación (excepto en los casos en que la ley exige directamente que esta acción de investigación realizarse con la participación de un especialista). Los peritos, a diferencia de los especialistas, participan en un caso penal, independientemente de si el investigador (tribunal) tiene los conocimientos necesarios para realizar el examen. En todos los casos, el examen se lleva a cabo sobre la base de la decisión de un investigador o de una sentencia judicial, mientras que se puede llamar a un especialista previa solicitud oral o escrita del investigador. El examen consiste en investigar y llegar a una conclusión; Las actividades del especialista se limitan a la detección y confiscación de pruebas bajo la dirección y el control del investigador. El especialista puede sacar conclusiones de los hechos establecidos durante la acción investigativa (por ejemplo, presumiblemente hablar sobre la hora de la muerte, el arma homicida, etc.). Sin embargo, tales conclusiones, a diferencia de las conclusiones del perito, no tienen valor probatorio y no constan en documentos procesales; tienen el carácter de consultas utilizadas para la construcción oportuna de pistas de investigación, etc. Al analizar la relación entre el examen y otras acciones procesales para la recolección de pruebas, lo decisivo es que: a) durante el examen se descubren y examinan pruebas no por el propio investigador (el tribunal), sino por un perito que los informa al organismo que designó el examen en su conclusión.

Los hechos determinados por el examen (locura, causa de muerte, etc.), aunque existen objetivamente, normalmente sólo se perciben directamente sus signos. El estudio y la interpretación de estos signos sobre la base de datos científicos, correspondientes a su significado real, sólo pueden basarse en la opinión de expertos pertinentes. La relación entre examen e inspección cambia según el progreso científico y tecnológico y la introducción de logros en la práctica investigativa y judicial. Los nuevos medios técnicos traspasan los límites de la percepción directa. Permiten ver, sin ningún conocimiento especial, muchas huellas y signos que no se perciben a simple vista. Por tanto, parece posible no realizar un examen y limitarnos a realizar una inspección en aquellos casos, por ejemplo, en los que, con la ayuda de un convertidor electrón-óptico o de una lámpara ultravioleta, el texto de un documento cubierto de tinta, una nota adicional, etc. son claramente visibles. La evidencia material, objeto de dicha inspección, no pierde sus propiedades, cuya presencia, en caso de duda, puede verificarse más a fondo. Al mismo tiempo, el uso de diversos medios técnicos para detectar las propiedades de un objeto no siempre exime al investigador y al tribunal de la obligación de designar un perito para su estudio. El tribunal (investigador) puede observar utilizando los instrumentos. a su disposición, propiedades individuales y signos de evidencia material, pero no tiene derecho, al ordenar exámenes, a utilizar como prueba las conclusiones que se puedan extraer de los hechos observados, si esto requiere conocimientos especiales, suponiendo que se designe un examen. en el caso, el investigador (tribunal) examina las pruebas materiales cumpliendo dos condiciones: en primer lugar, que las pruebas materiales no deben perderse ni dañarse; en segundo lugar, el estudio debe realizarse según las normas establecidas para la inspección. El contenido del protocolo en este caso se limita a indicar el método de investigación y el resultado observado directamente. También debe distinguirse del examen. A diferencia del examen médico forense, el examen, por regla general, lo llevan a cabo un investigador y testigos. En el examen puede participar un médico, que en este caso ocupa el puesto procesal de especialista. La resolución sobre el examen no contiene preguntas específicas: se limita a indicar el propósito general del examen (identificación de signos especiales, rastros). , etc.). d.). Los objetos de examen son huellas de delito, manchas, marcas especiales y otros signos en el cuerpo humano, siempre que sean evidentes. Los datos fácticos establecidos por el examen se registran en un protocolo, que contiene sólo aquellos hechos que son percibidos directamente por sus compiladores. La cuestión de distinguir un examen de un experimento de investigación se resuelve de manera similar. Si la realización de experimentos no requiere el uso de conocimientos especiales y su resultado es obvio, se lleva a cabo un experimento de investigación. Si realizar experimentos y explicar su valor probatorio requiere el uso de conocimientos especiales, se lleva a cabo un examen. Es esencial para la efectividad de la investigación pericial el cumplimiento de las reglas para el almacenamiento de los objetos sujetos a investigación en los tribunales, investigadores, investigaciones e instituciones periciales, la correcta organización de la incautación de los objetos de muestra, cuyo procedimiento de obtención está regulado por la ley procesal ( Artículo 186 del Código de Procedimiento Penal de la RSFSR). Las muestras para la investigación comparativa deben presentarse al experto en cantidad suficiente y de calidad adecuada para el examen. La certeza de su origen a partir de este objeto en particular debe quedar registrada en el protocolo de recepción de estos objetos. La fiabilidad y exhaustividad de la conclusión depende de la correcta designación del perito. La incompetencia o parcialidad de un perito sirven como motivo de descalificación de un perito (artículos 59, 67 del Código de Procedimiento Penal de la RSFSR). El tribunal y el investigador, en principio, tienen derecho a nombrar perito a cualquier especialista competente que no esté interesado en el caso (artículo 78 del Código de Procedimiento Penal de la RSFSR). Al mismo tiempo, el Código de Procedimiento Penal de varias repúblicas unidas establece que ciertos tipos de exámenes, por regla general, deben realizarse en instituciones especializadas. La introducción de este procedimiento se debe a las peculiaridades de los tipos de examen pertinentes, que, por regla general, son de laboratorio y requieren el uso de equipos sofisticados. Además, la especificidad de los objetivos y objetos de examen ha provocado la especialización y el rápido desarrollo de los métodos de investigación dentro de la ciencia relevante o incluso la identificación de ramas independientes, por lo que es necesario que el experto sea competente en el campo de la teoría y la práctica. de un examen forense de este tipo.

El procedimiento procesal para la designación de un interrogatorio por parte del investigador y el tribunal consiste en:

a) emitir una resolución (fallo) sobre el nombramiento de un examen;

b) familiarizar al imputado, y si el investigador lo considera necesario, también a los demás participantes en el proceso, con la decisión de ordenar un examen y resolver las peticiones presentadas;

c) ejecución de la decisión (resolución) sobre el nombramiento de un examen entregándolo a un perito o enviándolo a una institución pericial.

La resolución (sentencia) sobre la orden de un examen debe indicar: los motivos para designar el examen, es decir, las circunstancias por las cuales este examen es necesario; preguntas planteadas al experto; materiales presentados al experto; la persona a quien se confía el examen, o el nombre de la institución en la que debe realizarse (artículo 184 del Código de Procedimiento Penal de la RSFSR). Las preguntas al experto deben formularse teniendo en cuenta el estado del objeto de investigación, las capacidades de la ciencia y la competencia del experto. La resolución que ordene un nuevo examen o un examen adicional deberá indicar las razones por las que fue necesario realizar un nuevo examen; la resolución que ordena un examen adicional también indica si el examen puede encomendarse al mismo perito. Estas instrucciones, así como las instrucciones para nombrar una comisión de reexamen, son obligatorias para el director de la institución experta. Una vez dictada la resolución ordenando un peritaje, ésta deberá ser presentada al imputado para que ejerza su derecho a proponer perito; aclarar los objetos de la investigación pericial y formular preguntas para el perito, y también garantizar que tenga la oportunidad, con el permiso del investigador, de estar presente durante el examen. La ley estipula específicamente el derecho del investigador a estar presente durante el interrogatorio (artículo 190 del Código de Procedimiento Penal de la RSFSR). El procedimiento procesal para la designación de un perito en el tribunal incluye los mismos elementos básicos que durante la averiguación previa y la indagatoria, sin embargo, también tiene algunas particularidades debido a la publicidad del juicio y la participación simultánea de todos los participantes en el proceso. Si no se llevó a cabo un examen durante la investigación preliminar, entonces, si es necesario, para aclarar cualquier cuestión especial, el tribunal, por iniciativa propia o a solicitud de los participantes en el juicio, podrá dictar sentencia sobre el nombramiento de un examen. tanto en la parte preparatoria del juicio como durante la investigación judicial. La definición formula preguntas para el experto. En conclusión, el perito tiene derecho a referirse a los estudios realizados durante la investigación preliminar. En este caso deberá anunciarse la conclusión a que se refiere el perito. De ser necesario, el perito deberá realizar un estudio nuevo o adicional del mismo y nuevos materiales para fundamentar su conclusión. Podrá ser interrogado ante el tribunal para aclarar o complementar la conclusión. El testimonio del perito queda registrado en el acta de la sesión judicial. Interrogar a un perito ante un tribunal antes de presentar un informe no tiene sentido y, por tanto, es inaceptable. En la relación jurídica que surge entre el tribunal, los órganos de instrucción, el fiscal y el perito, lo más significativo es el derecho de estos órganos a exigir que el perito realice una investigación y presente una conclusión fundamentada sobre las cuestiones que se le plantean y, en consecuencia. , la obligación del perito de realizar investigaciones y emitir un dictamen. Todas las demás obligaciones procesales del perito se derivan de la obligación principal antes mencionada y sirven como medio para su mejor ejecución. Estos incluyen responsabilidades:

1) comparecer al ser citado y hacerse cargo del interrogatorio o indicar los motivos que, a su juicio, excluyen la posibilidad de participar en este caso como perito (en este caso, la cuestión de la validez de la recusación la decide el órgano que designado el examen);

2) realizar estudios que fundamenten plenamente las conclusiones;

3) realizar la investigación en presencia de un investigador (tribunal), si este lo considera necesario;

4) al realizar investigaciones, aprovechar al máximo las capacidades de la rama del conocimiento que representa;

5) explique y complemente su conclusión durante el interrogatorio. Los derechos procesales del perito son importantes para garantizar la confiabilidad e integridad del dictamen pericial, a saber:

1) familiarizarse con los materiales de la causa penal en la medida necesaria para llegar a una conclusión y presentar solicitudes para complementar estos materiales;

2) con el permiso del órgano de investigación (tribunal), participar en acciones de investigación (judiciales); hacer preguntas a los imputados, víctimas, testigos durante su interrogatorio, participar en la inspección del lugar del incidente, pruebas materiales, documentos, etc. en la medida necesaria para llegar a una conclusión;

3) negarse a resolver total o parcialmente las cuestiones planteadas si llega a la conclusión de que los materiales son insuficientes para resolverlas;

4) negarse a sacar una conclusión por desconocimiento en el campo de conocimiento correspondiente o por falta de una metodología científicamente desarrollada para la investigación pericial (artículo 82 del Código de Procedimiento Penal de la RSFSR);

5) apelar ante el fiscal las acciones del investigador relacionadas con el nombramiento y realización del interrogatorio (artículos 218 a 220 del Código de Procedimiento Penal de la RSFSR).

Los derechos de los participantes en el proceso durante el examen están regulados por el derecho procesal de tal manera que tienen la oportunidad, a través de sus acciones activas, de crear requisitos previos adicionales para la objetividad de la investigación pericial y al mismo tiempo utilizar el examen para defender. sus intereses legítimos.

Las posibilidades procesales para la participación del imputado en la designación y realización del interrogatorio son las siguientes:

1) según el art. 46 del Código de Procedimiento Penal de la RSFSR, el imputado tiene derecho a solicitar al investigador y al tribunal que establezcan circunstancias que sean importantes para una investigación completa y exhaustiva del caso, incluidas aquellas que puedan establecerse mediante examen. Además, si las circunstancias relevantes que son realmente relevantes para el caso aún no se han establecido, pero pueden establecerse con la ayuda de conocimientos especiales, entonces el investigador y el tribunal están obligados a satisfacer la solicitud del acusado de ordenar un interrogatorio;

2) independientemente de quién haya sido la iniciativa designada para el examen, el investigador, de conformidad con el art. 184 del Código de Procedimiento Penal de la RSFSR está obligada a notificar al imputado al respecto, familiarizarlo con la decisión sobre el nombramiento de un interrogatorio y explicarle los derechos previstos en el art. 185 Código de Procedimiento Penal de la RSFSR;

3) el imputado tiene derecho a solicitar que se cambie la redacción de las preguntas planteadas al perito, que se incluyan preguntas adicionales en su lista o que se excluyan determinadas preguntas;

4) el imputado tiene derecho a recusar al perito;

5) según el art. 185 del Código de Procedimiento Penal de la RSFSR, el imputado tiene derecho a solicitar el nombramiento de un perito entre las personas indicadas por él. Este derecho no crea la obligación para el investigador y el tribunal de nombrar a este especialista en particular como perito o de permitir que este especialista en particular participe en el examen. Sin embargo, la petición formulada debe ser considerada en sus méritos;

6) el imputado tiene derecho a estar presente, con autorización del investigador, durante el interrogatorio y a dar explicaciones a los peritos;

7) una vez que el perito haya elaborado una conclusión, el imputado tiene derecho a familiarizarse con ella y solicitar, en particular, un examen repetido o adicional y un interrogatorio del perito. Si el perito se niega a realizar el interrogatorio, el acusado debe conocer el mensaje del perito sobre la imposibilidad de realizar el interrogatorio. Se sabe que con la ayuda de un examen, en varios casos, se investigan las acciones o consecuencias de las acciones de un sospechoso, y las conclusiones del perito pueden posteriormente utilizarse como base para la acusación, obviamente, cuanto antes. Una persona ejerce el derecho a participar en el examen, más oportunidades se abren para la verificación oportuna de la sospecha que ha surgido y para establecer la participación o no participación de una persona en la comisión de un delito. , por regla general, elimina la necesidad de realizar más exámenes en el futuro. La legislación procesal de la RSFSR prevé específicamente un solo caso en el que el sospechoso goza de todos los derechos que le corresponden al acusado en relación con el interrogatorio: si, de conformidad con el art. 188 del Código de Procedimiento Penal de la RSFSR fue internado para investigación hospitalaria en una institución médica. Sin embargo, parece que en otros casos, cuando las circunstancias del caso lo requieren, el investigador, por iniciativa propia o a petición del sospechoso, puede brindarle la oportunidad de ejercer los derechos procesales del acusado. Durante la investigación preliminar, el abogado defensor tiene derecho a familiarizarse con todos los materiales del caso, incluidos los peritajes. El defensor podrá impugnar peritos, solicitar la designación de exámenes repetidos y adicionales y ejercer otros derechos que le sean conferidos. En particular, el abogado defensor tiene derecho a estar presente, con el permiso del investigador, durante el interrogatorio e interrogatorio del perito, si estas actuaciones procesales fueron tomadas a petición suya (artículo 51 del Código de Procedimiento Penal de la RSFSR )

1. Parece que la víctima puede participar en el interrogatorio durante la investigación preliminar y la indagatoria si el examen ayuda a establecer el daño moral, físico o patrimonial causado por el delito, así como el demandante civil y el demandado, si el propósito de el examen tiene por objeto establecer los motivos y el precio de la reclamación. En cuanto al examen realizado ante el tribunal, la ley estipula directamente la igualdad de derechos de los participantes en el juicio a presentar pruebas, participar en el estudio de las mismas y presentar peticiones (artículo 38 de los Fundamentos). Estos participantes (sus representantes) tienen derecho, junto con el imputado, a solicitar un interrogatorio y la inclusión de las personas nombradas por ellos en la composición de los peritos, impugnar a los peritos, presentar preguntas por escrito al perito y expresar su opinión sobre las cuestiones presentadas por otros participantes en el proceso, conocer la conclusión del perito en el momento de su anuncio y participar en el interrogatorio del perito, solicitar un examen adicional o un nuevo examen. La implementación de estos derechos está garantizada por el hecho de que son explicados por el presidente a cada participante en el proceso durante la acción judicial correspondiente.

Del libro Código Fiscal de la Federación de Rusia. Parte uno autor Leyes de la Federación de Rusia.

Del libro Código de Procedimiento Civil. autor Leyes de la Federación de Rusia.

Artículo 187. Estudio del dictamen pericial. Designación de un examen adicional o repetido 1. La conclusión del perito se anuncia en la audiencia judicial. Para aclarar y complementar la conclusión, se podrán formular preguntas al experto. La persona que hace las preguntas primero.

Del libro Código Fiscal de la Federación de Rusia. Parte uno autor Duma estatal

Artículo 129. Negativa de un perito, traductor o especialista a participar en una auditoría fiscal, dando una conclusión deliberadamente falsa o realizando una traducción deliberadamente falsa 1. Negativa de un perito, traductor o especialista a participar en una auditoría fiscal

Del libro Código de Procedimiento Civil de la Federación de Rusia Texto con modificaciones. y adicional a partir del 10 de mayo de 2009 autor equipo de autores

Del libro Derecho Procesal Civil. autor Sazykin Artem Vasilievich

23. El concepto de examen pericial y forense La actividad pericial en la Federación de Rusia está regulada por la Ley federal "sobre las actividades periciales estatales en la Federación de Rusia". La actividad forense en la Federación de Rusia se lleva a cabo sobre la base de los principios de legalidad y respeto. por los derechos y libertades

Del libro Fundamentos jurídicos de la medicina forense y la psiquiatría forense en la Federación de Rusia: colección de actos jurídicos normativos. autor autor desconocido

ARTÍCULO 187. Estudio del peritaje. Designación de un examen adicional o repetido 1. La conclusión del perito se anuncia en la audiencia judicial. Para aclarar y complementar la conclusión, se podrán formular preguntas al experto. La persona que hace las preguntas primero.

Del libro Código de Procedimiento Penal de la Federación de Rusia. Texto con cambios y adiciones a partir del 1 de noviembre de 2009. autor autor desconocido

ARTÍCULO 206. Presentación del peritaje 1. El peritaje o su mensaje sobre la imposibilidad de emitir dictamen, así como el protocolo de interrogatorio del perito, son presentados por el investigador al sospechoso, imputado, su abogado defensor, a quien se le explica el derecho.

Del libro Código Penal de Ucrania en chistes. autor Kivalov S V

Artículo 206. Presentación del peritaje 1. El peritaje o su mensaje sobre la imposibilidad de emitir dictamen, así como el protocolo de interrogatorio del perito, son presentados por el investigador al sospechoso, imputado, su abogado defensor, a quien se le explica el derecho.

Del libro Código Fiscal de la Federación de Rusia, Parte I con índices oficiales, judiciales y bibliográficos (a marzo de 2005) autor Bryzgalin Arkady Viktorovich

Artículo 386. Obstaculizar la comparecencia de un testigo, víctima, perito, obligándolos a negarse a dar testimonio o conclusiones. Obstáculo a la comparecencia de un testigo, víctima, perito ante los órganos judiciales, de instrucción, de investigación temporal y especiales temporales.

Del libro Código de Procedimiento Penal de la Federación de Rusia. autor Duma estatal

Artículo 129. Negativa de un perito, traductor o especialista a participar en una auditoría fiscal, dando una conclusión a sabiendas falsa o realizando una traducción a sabiendas falsa 1.

Del libro Procedimiento Civil autor Chernikova Olga Sergeevna

Artículo 206. Presentación del peritaje 1. El peritaje o su mensaje sobre la imposibilidad de emitir dictamen, así como el protocolo de interrogatorio del perito, son presentados por el investigador al sospechoso, imputado, su abogado defensor, a quien se le explica el derecho.

Del libro Teoría de la evidencia. autor Loer Vladislav

1.6. La esencia, principales características y significado de la forma procesal civil: concepto, características, significado y consecuencias de su violación. La forma procesal civil es el procedimiento óptimo que establece la ley para la administración de justicia en los casos civiles.

Del libro El examen de la barra por el autor.

1. El concepto de prueba El concepto de prueba es uno de los básicos e iniciales de la teoría de la prueba y del derecho de la prueba. Subyace a las decisiones de la teoría y el derecho sobre cuestiones tales como la relevancia y admisibilidad de la evidencia, el alcance y el contenido.

Del libro del autor

3. Particularidades de la evaluación del peritaje El peritaje, como cualquier prueba, está sujeto a la evaluación de la persona que lleva a cabo la investigación, el fiscal y el tribunal. La naturaleza del tipo de prueba bajo consideración no puede servir como base para una actitud acrítica hacia ella,

Del libro del autor

Pregunta 131. Concepto, partes, contenido y significado del contrato de trabajo. Procedimiento general para la celebración de un contrato de trabajo. Garantías a los ciudadanos en la contratación. Establecer el hecho del surgimiento de relaciones laborales entre un empleado y un empleador a partir de una decisión.

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Pregunta 185. Pruebas escritas, pruebas físicas, grabaciones de audio y vídeo. Concepto, características de uso como prueba en casos civiles. La prueba escrita es aquella que contiene información sobre circunstancias relevantes para

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  • 13. Principios de oralidad, inmediatez, continuidad del gPr.
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  • 15. El problema del principio de verdad objetiva y el principio de competencia en GP.
  • 17. Jurisdicción de los casos civiles. Tipos de jurisdicción. Normas generales de competencia. Consecuencias del incumplimiento de las normas sobre competencia en materia civil.
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  • 19. Plazos procesales. El procedimiento para el cómputo de los plazos procesales. Motivos y procedimiento para restablecer los plazos procesales incumplidos.
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  • 21. Concepto y características de GPO. Estructura GPO.
  • 22. Características del tribunal como sujeto de derecho civil.
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  • 24. Capacidad jurídica procesal civil y capacidad procesal civil.
  • 25. Partes en procesos civiles: concepto, derechos y obligaciones.
  • 26. El concepto de parte propia e improcedente. Condiciones y procedimiento para la sustitución de la parte inapropiada. Consecuencias de sustituir al partido equivocado.
  • 27. Complicidad procesal.
  • 28. Sucesión procesal.
  • 29. Terceros en procesos civiles. Concepto, tipos, posición correcta.
  • 30. Participación del fiscal en procesos civiles.
  • 32. Personas que contribuyen a la administración de justicia. Concepto, tipos, régimen jurídico.
  • 33. Representación ante los tribunales.
  • 34. El concepto y esencia de la prueba forense. La relación entre información sobre hechos y medios de prueba.
  • 35. Relevancia y admisibilidad de la prueba. Reglas particulares de admisibilidad.
  • 36. Clasificación de la prueba forense.
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  • 38. Etapas de la prueba judicial.
  • 39. Objeto de prueba en casos civiles. Límites de la prueba.
  • 40. Hechos no sujetos a prueba.
  • 41. La carga de la prueba: concepto y esencia. Reglas generales y específicas para la distribución de la carga de la prueba.
  • 42. Aportación de pruebas.
  • 43. Explicaciones de las partes y de terceros como medio de prueba.
  • 44. El testimonio de los testigos como medio de prueba.
  • 45. El peritaje como medio de prueba.
  • 46. ​​​​La prueba escrita como medio de prueba.
  • 47. La evidencia física como medio de prueba.
  • 48. Grabación de audio y vídeo como medio de prueba.
  • 49. Concepto de reclamación. Elementos de la reclamación.
  • 50. Tipos de reclamación.
  • 51. Defensa del demandado contra la demanda.
  • 52. Asegurar un reclamo.
  • 53. Derecho a reclamar.
  • 54. Iniciación de un caso civil ante los tribunales. Consecuencias legales de violar el procedimiento de presentación de un reclamo.
  • 55. Metas, objetivos, etapas de preparación de casos civiles para juicio. Acciones del tribunal y de las partes en la preparación de casos civiles para el juicio.
  • 56. Audiencia judicial preliminar.
  • 57. Asignación de causas a juicio. Avisos y llamadas.
  • 58. Impugnaciones de los participantes en procesos civiles. Motivos y procedimiento de impugnación.
  • 59. Juicio. Partes del juicio. Protocolo de la sesión judicial. Comentarios al protocolo y al procedimiento para su consideración.
  • 60. Suspensión temporal del juicio: interrupción de la audiencia judicial, aplazamiento del juicio, suspensión del proceso.
  • 61. Formularios para poner fin a un caso civil sin decisión.
  • 62. Concepto y tipos de decisiones judiciales.
  • 63. Esencia y contenido de la decisión judicial.
  • 64. Requisitos para una decisión judicial.
  • 65. Eliminación de las deficiencias de la decisión judicial.
  • 66. Fuerza jurídica de una decisión judicial. Consecuencias jurídicas de la entrada en vigor de una decisión judicial.
  • 67. Apelación de la decisión de ejecución inmediata. Plan de aplazamiento y pago de cuotas para la ejecución de una decisión judicial, cambiando el procedimiento y método de ejecución de una decisión judicial.
  • 68. Resoluciones del tribunal de primera instancia. Tipos de definiciones. Determinaciones privadas de tribunales de jurisdicción general.
  • 69. Características procesales del procedimiento en ausencia. Decisión en ausencia.
  • 70. Ordenar actuaciones en procesos civiles.
  • 72. Procedimientos en casos derivados de relaciones de derecho público: características generales.
  • 73. Procedimientos en casos de invalidación total o parcial de actos jurídicos reglamentarios.
  • 74. Procedimientos en casos de impugnación de decisiones, acciones (inacción) de autoridades estatales, gobiernos locales, funcionarios, empleados estatales y municipales.
  • 75. Procedimientos en casos de protección de los derechos electorales y el derecho a participar en un referéndum de los ciudadanos de la Federación de Rusia.
  • 76. Procedimientos en los casos de internamiento temporal de un ciudadano extranjero sujeto a readmisión en una institución especial.
  • 77. Procedimientos en casos de supervisión administrativa de personas excarceladas.
  • 78. Características generales de los procedimientos especiales en el proceso civil.
  • 79. Consideración de casos para establecer hechos de trascendencia jurídica.
  • 1. Establecer el hecho de las relaciones familiares.
  • 2. Establecer el hecho de ser dependiente
  • 3. Establecimiento del hecho de la inscripción de nacimiento, adopción, matrimonio, divorcio y defunción.
  • 4. Establecimiento del hecho del estado en las relaciones maritales reales
  • 5. Establecimiento del hecho de la propiedad de los títulos de propiedad.
  • 6. Establecimiento del hecho de la propiedad del edificio por derecho de propiedad.
  • 7. Establecer el hecho de un accidente
  • 8. Establecer el hecho de la muerte de una persona en un momento determinado y en determinadas circunstancias.
  • 9. Establecimiento del hecho de la aceptación de la herencia y del lugar de apertura de la herencia.
  • 80. Consideración de casos de adopción de un niño.
  • 81. Consideración de casos de declaración de ciudadano desaparecido o de declaración de ciudadano fallecido. Consecuencias de la aparición de un ciudadano declarado desaparecido o declarado muerto.
  • 83. Características de la convocatoria de procedimientos en procesos civiles. Restaurar procesos judiciales perdidos.
  • 84. Consideración de casos de hospitalización forzosa de un ciudadano en un hospital psiquiátrico y examen psiquiátrico forzoso.
  • 85. Consideración de casos sobre corrección o cambios en las actas del registro civil. Consideración de solicitudes de actos notariales cumplimentados o negativa a realizarlos.
  • 96. Características generales de la producción con participación de personas extranjeras. Consideración de casos sobre el reconocimiento y ejecución de decisiones de tribunales extranjeros y tribunales de arbitraje extranjeros (arbitrajes).
  • 97. Procedimiento de mediación. Requisitos para los mediadores. Condiciones para la mediación. Acuerdo de mediación. El procedimiento para la realización del procedimiento de mediación. El fin del procedimiento de mediación, sus consecuencias jurídicas.
  • 98. Competencia de los tribunales arbitrales. Entrada de arbitraje. El concepto y principios del arbitraje.
  • 99. Características generales del procedimiento en los casos de impugnación de decisiones de tribunales arbitrales y emisión de autos de ejecución para la ejecución forzosa de decisiones de tribunales arbitrales.
  • 100. Competencia del notario.
  • 101. Normas básicas para la realización de actos notariales.
  • 102. Procedimientos de ejecución: concepto, esencia. Documentos ejecutivos: concepto, tipos, contenido.
  • 103. Situación jurídica de los participantes en los procedimientos de ejecución.
  • 104. Medidas de ejecución obligatoria: concepto, tipos. Normas generales para la realización de acciones de ejecución. Peculiaridades de la ejecución de documentos de ejecución sobre reclamaciones no patrimoniales.
  • 105. Protección de los derechos del reclamante, deudor y demás personas en la realización de acciones de ejecución. Rotación de ejecución.
  • 45. El peritaje como medio de prueba.

    En el proceso de investigación de las circunstancias del caso, el tribunal y las personas que participan en el caso pueden enfrentarse a la necesidad de obtener información de especialistas calificados. El grado de discapacidad, la escritura de una determinada persona y la presencia de tachaduras en un documento pueden ser establecidos de forma más fiable sólo por personas con una formación especial.

    Expertos forenses - especialistas con conocimientos en el campo de una determinada rama de la ciencia, el arte, la tecnología, la construcción, la artesanía, atraídos por el tribunal para estudiar las circunstancias fácticas del caso.

    Pericia - investigación por peritos sobre base científica de los objetos presentados por el tribunal con el fin de extraer información sobre hechos importantes para la correcta resolución del caso, realizada en un determinado orden y respetando las normas establecidas en la ley procesal.

    La prueba judicial no es un examen como método de investigación, sino la conclusión de un perito (peritos), formulada sobre la base de un examen. La conclusión de un perito (peritos) como medio de prueba se forma como resultado del estudio de las circunstancias fácticas individuales del caso por parte de personas con conocimientos especiales en el campo de la ciencia, el arte, la tecnología y la artesanía.

    En los procesos civiles existe la presunción de que “los jueces conocen la ley”. Por lo tanto, no se puede designar un examen para comprender cuestiones de derecho. Un experto sólo puede dar respuestas sobre cuestiones de hecho, no de derecho. Se entiende por conocimientos especiales en procesos civiles aquellos conocimientos que van más allá del alcance del conocimiento jurídico y de las generalizaciones notorias que surgen de la experiencia de las personas.

    El interrogatorio en el proceso civil es designado por sentencia del tribunal (juez) y se lleva a cabo en la forma prescrita por la ley procesal civil. Un perito sólo puede ser un individuo, pero no una organización, incluso si fue creada especialmente para realizar exámenes forenses. El examen puede confiarse tanto a empleados de instituciones especializadas como a especialistas cuyas funciones no incluyan la realización de exámenes. Teniendo en cuenta la naturaleza de la investigación pericial y el volumen del trabajo pericial, el tribunal (juez) puede designar una comisión de examen del caso, que es realizada por varios peritos de la misma especialidad, o un examen complejo, que se lleva a cabo. realizado por varios expertos de diferentes especialidades.

    En los procedimientos civiles, los exámenes médicos forenses, psiquiátricos forenses, comercialización forense, exámenes forenses y algunos otros se asignan con mayor frecuencia.

    Dependiendo de las circunstancias específicas, las pruebas escritas y físicas en procesos civiles podrán estar sujetas a los siguientes exámenes forenses:

    a) escritura forense, con la ayuda de la cual el tribunal puede identificar al ejecutor de textos escritos a mano, registros digitales y firmas;

    b) técnica forense, como resultado de lo cual se determina si existen correcciones o adiciones al documento, si el documento fue grabado, cuál fue el texto original eliminado mecánicamente, etc.;

    c) forense-traceológico, con cuya ayuda se resuelven cuestiones como establecer (identificar) un objeto por sus huellas-reflejos, el todo por parte;

    d) historia del arte, biológica, agronómica, ictiológica, etc.

    Dependiendo de la calidad del examen realizado y de su integridad, se distinguen exámenes adicionales y repetidos. En casos de claridad insuficiente o de que la conclusión del perito sea insuficiente o incompleta, el tribunal podrá ordenar un examen adicional. Se confía al mismo perito o peritos la realización de exámenes adicionales.

    Si el tribunal no está de acuerdo con la conclusión del perito por considerarla infundada, así como en caso de contradicciones entre las conclusiones de varios peritos, el tribunal podrá ordenar un nuevo examen, encomendándolo a otro perito u otros peritos.

    La objetividad y confiabilidad del peritaje como prueba judicial dependen principalmente de la correcta elección de la persona designada como perito. Una persona designada como experto debe tener conocimientos especiales adecuados, es decir, ser un especialista competente, altamente calificado y una autoridad en un determinado campo de la ciencia, la tecnología, el arte y la artesanía.

    La objetividad e imparcialidad del peritaje están aseguradas por el hecho de que una persona que sea familiar de las partes, otras personas que participen en el caso, sus representantes, personal, directa o indirectamente, interesados ​​en el resultado del caso, quien sea o estuvo previamente en una dependencia oficial u otra de las partes, otras personas que participan en el caso, sus representantes, quienes realizaron la auditoría, cuyos materiales sirvieron de base para el inicio de este caso civil.

    En caso de violación de estos requisitos al ordenar un examen, el perito está sujeto a recusación.

    Para el desempeño de sus funciones, el perito está dotado de los derechos procesales necesarios:

    Tiene derecho a familiarizarse con los materiales del caso, participar en el juicio y solicitar al tribunal que le proporcione materiales adicionales.

    Un perito podrá negarse a dar un dictamen si los materiales que se le presentan son insuficientes o si no tiene los conocimientos necesarios para cumplir con el deber que se le ha asignado.

    El perito como sujeto de una relación jurídica procesal tiene responsabilidades procesales: está obligado a realizar investigaciones y aportar una conclusión razonada sobre las cuestiones que le plantee el tribunal. Si durante el examen un perito establece circunstancias importantes para el caso, sobre las cuales no se le hicieron preguntas, tiene derecho a incluir conclusiones sobre estas circunstancias en su conclusión, está obligado a explicar y complementar su conclusión escrita durante el proceso. la audiencia judicial, y a comparecer cuando sea citado por el tribunal.

    Por llegar a una conclusión deliberadamente falsa, el perito incurre en responsabilidad penal en virtud del art. 307 del Código Penal de la Federación de Rusia.

    Un perito podrá negarse a emitir un dictamen si las cuestiones planteadas exceden el ámbito de su competencia.

    Un juez o tribunal puede designar un interrogatorio a petición de las personas que participan en el caso o por propia iniciativa en la etapa de preparación del caso para el juicio y en la etapa del juicio antes de que se adopte una decisión.

    Las personas que participan en el caso tienen derecho a expresar su opinión sobre una persona concreta a la que, en su opinión, se le puede encomendar la realización del examen, es decir, recomendar a una persona concreta como perito.

    El Código de Procedimiento Civil prevé la responsabilidad de las partes por su oposición al examen. Así, si una parte elude la participación en el examen, cuando es imposible realizar el examen sin la participación de esta parte, el tribunal tiene derecho a reconocer como establecido o refutado el hecho para cuya aclaración se designó el examen.

    La decisión final sobre la elección de un perito o institución pericial es competencia del juez o tribunal.

    Cada persona que participa en el caso tiene derecho a proponer al tribunal las preguntas que desee plantear al perito. La determinación final de la tarea (gama de preguntas) del perito corresponde al tribunal. En este caso, el tribunal está obligado a motivar el rechazo de las preguntas propuestas.

    La decisión del tribunal (juez) sobre el nombramiento de un examen consta de tres partes: introductoria, descriptiva y operativa.

    La parte introductoria indica: la fecha y lugar de la sentencia, el nombre del tribunal, su composición, el número del caso para el cual se designó el examen, los nombres de las partes, el tema de la disputa.

    La parte descriptiva describe brevemente las circunstancias del caso bajo consideración, los motivos para ordenar el examen, así como otra información necesaria para su producción.

    La parte resolutiva formula la decisión del tribunal (juez) de ordenar el examen, nombra su tipo e indica el nombre de la institución en la que debe realizarse. También proporciona una lista de cuestiones que debe resolver el experto y enumera los materiales que se pondrán a disposición del experto. Los objetos presentados para su examen deben ser aptos para la investigación de expertos. Dependiendo del tiempo y condiciones de formación, los materiales comparativos se dividen en libres (muestras realizadas sin relación con este caso) y experimentales (muestras obtenidas de la manera prescrita en relación con este caso). Las muestras gratuitas y experimentales están sujetas a requisitos como comparabilidad e inmutabilidad.

    Si el examen se confía a una institución experta, el director de dicha institución designa un experto específico. Independientemente de esto, las relaciones jurídicas procesales en este caso surgen entre el tribunal y una persona específica encargada de realizar un estudio pericial, pero no entre el tribunal y el director de la institución pericial.

    La realización de investigaciones por parte de especialistas de instituciones periciales departamentales por cuenta del tribunal debe considerarse un examen forense, cuyo nombramiento y realización debe sujetarse a las normas establecidas por la legislación procesal civil. Sujeto al cumplimiento de las normas procesales, la conclusión de un especialista de una institución pericial departamental puede considerarse como conclusión de un examen forense y utilizarse como prueba judicial.

    Si el examen departamental se lleva a cabo sin tener en cuenta el caso en cuestión, su conclusión no puede considerarse la conclusión de un examen forense. En este caso será prueba escrita y se sujeta al régimen de trabajo con prueba escrita.

    La práctica pericial ha desarrollado una cierta secuencia de presentación de la opinión escrita del perito y los requisitos para ella como medio de prueba independiente. El dictamen escrito del perito consta de tres partes: introductoria, exploratoria y final.

    La parte introductoria indica: el nombre del examen, su número; ya sea repetitivo, adicional o integral; nombre del organismo que designó el examen; información sobre el experto; fecha de recepción de materiales para examen; base para el examen; el nombre de los materiales recibidos para su examen y las preguntas planteadas para obtener el permiso del experto.

    La parte de investigación describe el proceso de investigación y sus resultados, proporciona una explicación científica de los hechos establecidos y describe en detalle los métodos y técnicas utilizados por el experto al examinar las circunstancias fácticas.

    En la parte final, el perito formula sus conclusiones, presentándolas en el orden de las preguntas planteadas por el tribunal.

    Se distinguen los siguientes tipos de opiniones de expertos: 1) categórico (conclusión positiva o negativa); 2) conclusión probable; 3) la conclusión de un experto sobre la imposibilidad de responder a la pregunta planteada teniendo en cuenta los datos iniciales presentados.

    El estudio del peritaje es una acción procesal encaminada a que el tribunal extraiga información sobre los hechos del peritaje y la ponga en conocimiento de los demás participantes en el proceso. El tribunal está obligado a percibir personalmente el peritaje escrito presentado para poder valorarlo correctamente a la hora de tomar una decisión.

    Una forma de percepción personal y directa de la conclusión del perito por parte del tribunal y otras personas que participan en el caso es el anuncio de la conclusión del perito en la audiencia judicial.

    Al examinar la conclusión del perito, el tribunal está obligado a comprobar si se respetan los derechos de las personas que participan en el caso al ordenar el examen, a saber: si se les dio la oportunidad de hacer preguntas al perito; si están familiarizados con la conclusión.

    El procedimiento procesal para el examen del peritaje tiene como objetivo someter este medio de prueba a un estudio detallado. Una vez anunciada la conclusión, con el fin de aclararla y explicarla, todas las personas que participen en el caso podrán formular preguntas al perito.

    Sin embargo, el dictamen del perito no es necesario para el tribunal y éste lo valora de acuerdo con las reglas generales de valoración de la prueba. La disconformidad del tribunal con la conclusión debe estar motivada en la decisión del caso o en el fallo.

    Como resultado de evaluar la conclusión, el tribunal podrá aceptar la conclusión: 1) completo y justificado y constituye la base de la decisión judicial; 2) es insuficientemente claro o incompleto y designa un examen adicional por su definición; 3) infundado, plantear dudas sobre su exactitud y ordenar un nuevo examen.

    El tribunal puede discrepar de las conclusiones del perito y, sin ordenar un nuevo examen, decidir el caso sobre la base de otras pruebas.

    "

    Como se mencionó anteriormente, el dictamen pericial tiene una serie de rasgos característicos que no son característicos de otros medios de prueba.

    En primer lugar, la realización de un examen forense (como método para obtener un dictamen pericial) está sujeta a una forma procesal en todas las etapas.

    Quizás esta sea la única prueba cuyo procedimiento de obtención está regulado de manera tan completa y estricta por el derecho procesal.

    En segundo lugar, la investigación y la emisión de una opinión las lleva a cabo un sujeto especial: un experto. Como persona que facilita la administración de justicia, un perito tiene derechos y responsabilidades especiales que constituyen su estatus procesal.

    En tercer lugar, es el único medio de prueba que permite obtener nueva evidencia utilizando conocimientos especiales por parte de una persona con conocimientos (experto) durante el estudio. Las actividades de un especialista no introducen nuevas pruebas en el proceso: la ley procesal define una lista cerrada de medios de prueba, y estos no incluyen certificados (consultas, conclusiones) de un especialista. Es por eso que el examen forense puede considerarse la principal forma procesal de utilizar conocimientos especiales.

    Todas estas características de la conclusión del experto sugieren su papel especial en el sistema de prueba.

    La determinación del lugar y el papel del peritaje entre las pruebas del caso lógicamente completa la actividad del tribunal en la valoración de este medio.

    prueba. Teniendo en cuenta las propiedades y el contenido de la conclusión, así como la relación de las conclusiones del perito con otras pruebas, el tribunal llega a una conclusión sobre el significado que tiene para establecer los hechos buscados que forman el objeto de la prueba en el caso.

    Una pregunta interesante es sobre el significado práctico de las conclusiones clasificadas en función de los resultados obtenidos en categóricas, probables, con la conclusión de que es imposible responder a la pregunta planteada.

    Lo más probable es que una conclusión categórica inspire confianza en el tribunal. Sin embargo, si se identifica una contradicción entre las conclusiones del perito y otras pruebas, es posible que surjan dudas: por ejemplo, sobre la independencia o el desinterés del perito.

    Evaluada según las reglas generales, una conclusión categórica puede ser rechazada por el tribunal si durante el proceso de evaluación se revelan en ella inexactitudes, contradicciones y/o conclusiones infundadas.

    Pero la cuestión del valor probatorio de una conclusión probable sigue siendo discutible; existen varios enfoques:

    1. Algunos científicos (representantes de la teoría del procedimiento penal R.D. Rakhunov, A.R. Shlyakhov) no reconocen el valor probatorio de una conclusión probable.156 Sorokotyagina D.A. y Sorokotyagin I.N. También señalan que una conclusión probable contiene suposiciones sobre hechos y, por lo tanto, no puede considerarse como una fuente de evidencia.157

    2. Otros autores (por ejemplo, A.I. Vinberg, Z.M. Sokolovsky, T.V. Sakhnova) dan a la conclusión probable el derecho a existir,158 pero no le dan fuerza probatoria suficientemente visible. Tiene sólo un significado táctico, orientador159, ya que revela

    156 Véase Treushnikov M.K. Pruebas forenses. – M., “Editorial “Gorodets”, 2004. – pág.204.

    157 Sorokotyagina D.A., Sorokotyagin I.N. Examen forense: libro de texto. – Rostov del Don, Phoenix, 2006.

    – pág.172.

    158 Teoría de la prueba en los procesos penales soviéticos (editado por N.V. Zhogin). – M., 1973 – pág.713.

    159 Véase Prikazchikov V.P., Rezvan A.P., Kosarev V.N. Preparación y designación de exámenes: manual didáctico y metodológico. – Volgogrado, 1999 – pág.12; Sajnova T.V. Examen forense. – M., 1999. – pág. 235

    la necesidad de una mayor recopilación de pruebas y, tal vez, instrucciones de acción para las cuales se puedan utilizar junto con otras pruebas.160

    3. Tercero – Yu.M. Zhúkov, T.A. Liluashvili, M.K. Treushnikov no ve la posibilidad de utilizar una conclusión probable como prueba directa en la que se pueda basar una decisión judicial, pero le otorgan fuerza de prueba indirecta.161

    4. Otros investigadores reconocen la posibilidad de utilizar una opinión pericial probable, siempre que la conclusión esté motivada (incluida la designación del porcentaje de probabilidad: numérica, porcentual o verbal) y sea imposible obtener un resultado más preciso.162

    Urgencias Rossinskaya, en apoyo de tales conclusiones, señala: “la forma probable de las conclusiones en sí misma no es una base para ordenar un nuevo examen, a menos que, al evaluar la conclusión, surjan dudas sobre la validez científica de esta última o la competencia del perito”163.

    Como señalan acertadamente algunos científicos, una conclusión probable que cumpla con todos los requisitos establecidos por la ley es valiosa, ya que en algunos casos, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso (incluida la coherencia con otras pruebas), se vuelve confiable.

    El autor de este trabajo opina que la conclusión probable de un perito, cuyas conclusiones están motivadas y, junto con otras pruebas, permiten sacar una conclusión lógica sobre las circunstancias del caso, puede utilizarse como base para una acto judicial.

    160 Véase Mikhailov V.A., Dubyagin Yu.P. Designación y realización de un examen forense en la etapa de investigación preliminar: un libro de texto. – Volgogrado: VSSh, 1991. – pág.93-94.

    161 Véase Zhukov Yu.M. Examen forense en procesos civiles modernos: disertación. ...candó. legal Ciencia. – M., 1965 – pág.12; Liluashvili T.A. Objeto de la prueba y distribución de la carga de la prueba entre las partes en el proceso civil moderno: resumen de tesis. Disculpa. ...candó. legal Ciencia. – M., 1961 – pág.29; Treushnikov M.K. Pruebas forenses. M., 1997 – pág.283; Orlov yu.k. Peritaje y valoración en causas penales. – M.: Abogado, 1995. – pág.54.

    162 Véase Vander M.B., Mayorova G.V., Komarovsky Yu.A. Preparación, nombramiento, evaluación de los resultados de nuevos tipos de exámenes forenses (libro de texto) - San Petersburgo, 2003. – pág.45-46.

    163 Rossinskaya E.R. Examen forense en procedimientos civiles, arbitrales, administrativos y penales (3ª ed., adicional) - M., 2011 - p.128, 289.

    En cualquier caso, el tribunal debe evaluar cuidadosamente las probables conclusiones del dictamen del perito, prestando atención a todas las circunstancias dignas de atención: si la conclusión se basó en conocimientos y técnicas especiales, si el perito evaluó el grado de probabilidad, etc. .

    He aquí un ejemplo sorprendente de formulación descuidada de una conclusión, que complica la evaluación y, como resultado, arroja dudas sobre la validez de todo el acto judicial en su conjunto. En el caso No. A40-25883/06-81-159 sobre el reconocimiento como inválido del acta de la junta general de participantes de la LLC, el demandante alegó la falsificación del acta y la designación de un examen técnico y calígrafo integral. Los expertos tuvieron que identificar las firmas de los participantes de la reunión y determinar hace cuánto tiempo fueron aplicadas. La conclusión sobre la prescripción se formuló como "hace aproximadamente un año, un año y medio, teniendo en cuenta un error de poco más de un mes". En la decisión, el tribunal señaló que “de esta conclusión es imposible establecer la falsificación del protocolo y el hecho de que la reunión no se realizó en la fecha indicada en el texto, ya que la conclusión no es categórica”; sin embargo, el reclamo fue satisfecho. La instancia de apelación no estuvo de acuerdo con la decisión, señalando que la valoración de la limitación en las categorías no jurídicas de “sobre”, “un poco más” no puede considerarse admisible, el reclamo no puede satisfacerse por falta de prueba de los hechos. Al considerar el caso en casación, ambos actos fueron anulados y el caso fue remitido a un nuevo juicio, ya que el tribunal de primera instancia no verificó debidamente la declaración de falsificación, ya que la valoración de los resultados del examen por parte de los tribunales del En primera y segunda instancia fue exactamente lo contrario. El tribunal de casación no aceptó las conclusiones de ninguno de los actos judiciales, al considerar que el hecho de la falsificación no ha sido establecido con certeza, ya que no existe en el caso prueba indiscutible que lo confirme.164

    164 Metros cuadrados. Caso No. A40-25883/06-81-159 // Archivo del Tribunal de Arbitraje de Moscú

    De hecho, un tribunal puede evitar revocar una decisión si es más cuidadoso en su evaluación de la conclusión probable. Por ejemplo, en el caso N° A40-15101/07-27-178 sobre rescisión del contrato, el demandante se refirió al hecho de que las modificaciones N° 1 del contrato fueron firmadas por otra persona en nombre de K., que era el director general del demandado en el momento de la redacción del contrato y modificaciones del mismo. Un examen de escritura demostró que "la firma probablemente no la hizo K., sino otra persona". Para establecer de manera confiable la propiedad de la firma, K. fue llevado como testigo: en la audiencia judicial confirmó que había firmado personalmente el documento en disputa: la enmienda No. 1 al contrato. Teniendo en cuenta los resultados del examen y el testimonio, el tribunal llegó a la conclusión de que el acuerdo es válido tal como fue modificado.

    La posición del tribunal, examinada en este ejemplo, parece correcta, ya que la evaluación de las pruebas en su totalidad y conexión mutua es necesaria para establecer de manera confiable las circunstancias del caso.165

    La actitud de los teóricos hacia las conclusiones condicionales también es ambigua. El autor considera justificada la opinión expresada en la ciencia de que la evaluación de tales conclusiones depende de la exactitud y exactitud de los materiales presentados al experto y de la información inicial necesaria para realizar el estudio.166

    También es discutible la cuestión del valor probatorio de los llamados hechos intermedios, circunstancias contenidas en la parte descriptiva de la conclusión.

    AUTOMÓVIL CLUB BRITÁNICO. Eisman evalúa la posibilidad de utilizar hechos intermedios de esta manera: “sólo en el caso de que los “datos intermedios” identificados durante la investigación... puedan usarse como evidencia sin necesidad de su base científica (especial).

    165 Véase Caso No. A40-15101/07-27-178 // Archivo del Tribunal de Arbitraje de Moscú

    166 Véase Vander M.B., Mayorova G.V., Komarovsky Yu.A. Preparación, nombramiento, evaluación de los resultados de nuevos tipos de exámenes forenses (libro de texto) - San Petersburgo, 2003. – pág.47.

    interpretaciones y valoraciones, pueden aparecer fuera de la conclusión e independientemente de ella. Pero tal situación es una excepción, no una regla.”167

    Treushnikov M.K.168 analiza aún más ampliamente el potencial de los hechos intermedios, creyendo que pueden utilizarse como prueba indirecta.

    El autor opina que es posible (y bastante amplio, y no excluyente) utilizar los hechos establecidos en la parte descriptiva del informe pericial, basándose en que el perito es responsable del contenido del informe en su totalidad. . E incluso si por alguna razón no pudo dar respuestas categóricas a las preguntas planteadas, las propiedades y características que identificó de los objetos, materiales y muestras examinados pueden usarse como prueba.

    Todas las circunstancias establecidas durante el estudio, incluso si su resolución no estuvo implícita en las preguntas planteadas al perito, están sujetas a consideración en la medida necesaria para evaluar la confiabilidad y validez de las conclusiones del perito. Si durante la investigación resulta evidente que estos hechos pueden ser útiles para establecer las circunstancias del caso, el tribunal bien puede considerarlos como hechos probatorios. No están incluidos en el tema de la prueba, pero ayudan a establecer las circunstancias requeridas en el caso. Además, los hechos provisionales pueden ser muy útiles para determinar la dirección futura en la recopilación de pruebas.

    La valoración de las conclusiones por sí sola es incorrecta a la luz del concepto de valoración completa de la opinión del experto, al que se adhiere el autor de este trabajo.

    Como ya se señaló, ambos códigos considerados prevén la posibilidad de confiar un examen forense a expertos forenses estatales (empleados de la SSEU) y otros

    167 Eisman A.A. Opinión de expertos (estructura y base científica). – M., 1967 – pág.98.

    168 Véase Treushnikov M.K. Pruebas forenses. – M., 2005. – p.216.

    expertos de entre personas con conocimientos especiales. Y como hemos descubierto, el estatus legalmente establecido de varios peritos dentro de un mismo tipo de procedimiento judicial varía. Queda por determinar si el estatus de las conclusiones que emiten difiere.

    Los expertos que ejercen de forma privada o los empleados de organizaciones de expertos no estatales realizan un examen forense sobre la base de una sentencia judicial, elaboran una conclusión en pleno cumplimiento de los requisitos de la ley y son responsables de la exactitud de su contenido. Por tanto, el procedimiento para obtener la opinión de un experto cuando se confía una investigación a un gobierno u otro experto es el mismo.

    En los últimos años, la práctica judicial ha reconocido la paridad de todas las conclusiones obtenidas como resultado de un examen forense realizado por un estado u otro experto. Teniendo en cuenta el enorme número de casos examinados y, en consecuencia, las necesidades de los procedimientos judiciales, la práctica de recurrir a expertos no estatales es muy rica. A lo largo de los años de experiencia positiva, la confianza de los jueces en los expertos no estatales ha aumentado significativamente.

    Sin embargo, para evitar un desprecio injustificado por parte del tribunal y de las personas que participan en el caso de las conclusiones de los expertos no estatales, parece aconsejable consolidar la disposición contenida en la Resolución del Pleno de la Corte Suprema de Arbitraje de la Federación de Rusia. N° 23 del Código de Procedimiento Civil y del Código de Procedimiento Arbitral.

    En la práctica, el problema más común para las personas que participan en un caso, en una situación en la que es necesario utilizar los conocimientos especiales de personas conocedoras, es la negativa del tribunal a ordenar un examen forense. Un error de este tipo en la etapa de recopilación de pruebas a menudo conduce a una dirección equivocada del proceso de prueba y, como consecuencia, a la adopción de una decisión incorrecta. Para evitar un resultado negativo del caso, los involucrados en el caso intentan llenar este vacío por su cuenta.

    La práctica de negarse injustificadamente a ordenar un examen forense es tan extendida que en la literatura especializada ya aparecen consejos sobre “sustituirlo” por otros medios169, entre ellos:

    La conclusión de un perito basada en los resultados de un examen forense realizado durante la consideración de otro caso;

    Sentencias en otros casos;

    Uso de conocimientos especiales de otra forma (participación de un especialista);

    El resultado del examen realizado por cuenta del notario;

    Informe de examen extrajudicial;

    Veamos cada una de las fuentes anteriores con más detalle.

    Al considerar un caso por un tribunal de arbitraje, puede resultar que una cuestión cuya resolución requiere conocimientos especiales ya haya sido investigada en el marco de otro juicio y exista un dictamen pericial al respecto.

    Así, el tribunal de casación, con base en los resultados del examen de la denuncia del demandado, devolvió el expediente No. A40-75475/08-100-628 sobre el reclamo de cobro de deuda al cliente en virtud de un contrato de construcción para una nueva contraprestación, indicando la necesidad de realizar un examen forense del volumen y calidad del trabajo realmente realizado. Sin embargo, en el momento del nuevo procedimiento, el tribunal tenía en conocimiento del caso núm. A40-71266/09-13-556 sobre la reclamación del cliente contra el contratista por indemnización de daños causados ​​por la ejecución inadecuada del trabajo, para el cual se realizó un examen forense similar fijado. El proceso en el expediente No. A40-75475/08-100-628 fue suspendido y luego resuelto teniendo en cuenta las conclusiones del peritaje obtenido en otro caso170.

    169 Véase Chashin L.N. Experiencia en procedimientos judiciales. – M., 2009 – pág.34-36.

    170 Ver casos No. A40-71266/09-13-556 y No. A40-75475/08-100-628 // Archivo del Tribunal de Arbitraje de Moscú

    El ejemplo anterior ilustra la necesidad de evaluar correctamente la idoneidad de utilizar las pruebas obtenidas en el curso de la resolución de otros casos.

    Sin embargo, surge la pregunta en qué capacidad se puede utilizar. Hay dos opciones:

    1) Si hay una serie de condiciones (partes 2-4 del artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, partes 2-4 del artículo 69 del Código de Procedimiento de Arbitraje), se pueden evaluar las circunstancias establecidas mediante un examen forense en otro caso. teniendo en cuenta el perjuicio de actos judiciales previamente dictados.

    2) El peritaje podrá adjuntarse al expediente y valorarse conjuntamente con otras pruebas en la categoría de prueba escrita.

    Los códigos regulan los casos en que las circunstancias establecidas por actos judiciales que han entrado en vigor son perjudiciales para el tribunal.

    Para un tribunal de jurisdicción general que considera un caso civil, estos son:

    Todas las circunstancias establecidas por decisión judicial de un tribunal de jurisdicción general al considerar otro caso en el que estén involucradas las mismas personas (Parte 2 del artículo 61 del Código de Procedimiento Civil);

    La decisión del tribunal de arbitraje: todas las circunstancias para las personas que participan en el caso de arbitraje (parte 3 del artículo 61 del Código de Procedimiento Civil);

    Veredicto judicial en un caso penal: para un tribunal que considera un caso sobre las consecuencias civiles de las acciones de una persona contra quien se dictó un veredicto judicial, sobre las cuestiones de si estas acciones tuvieron lugar y si fueron cometidas por esta persona (un imputado en una causa penal) (Parte 4 Art. 61 Código de Procedimiento Civil).

    Para el tribunal de arbitraje esto es:

    La decisión del tribunal de arbitraje (todas las circunstancias que establezca), si en el caso están involucradas las mismas personas (Parte 2 del artículo 69 del Código de Procedimiento de Arbitraje);

    Decisión de un tribunal de jurisdicción general: sobre cuestiones relativas a circunstancias establecidas por una decisión de un tribunal de jurisdicción general y relevantes para las personas que participan en el caso (Parte 3 del artículo 69 de la APC);

    El veredicto se basa en cuestiones de si determinadas acciones tuvieron lugar y si fueron cometidas por una determinada persona (Parte 4 del artículo 69 del Código de Procedimiento de Arbitraje).

    Si se dan las condiciones anteriores, las circunstancias establecidas perjudicialmente no están sujetas a prueba.

    Así, en el expediente No. A40-71042/05-132-560 en un reclamo para reconocer el acuerdo de compraventa de una acción del capital autorizado como transacción nula (decisión de 17 de julio de 2006), el hecho de que la firma no fue ejecutada por K., sino por otra persona y fue reconocida como perjudicial, ya que así se estableció en la decisión (basada en la conclusión de un examen caligráfico forense) en el caso No. A40-7050/05-131-58 entre las mismas personas al reconocer el mismo acuerdo como no celebrado.171

    En cuanto a las sentencias en causas penales, el legislador no incluye los hechos establecidos por el peritaje entre los que están sujetos a la propiedad del perjuicio. Pero esto no excluye la posibilidad de incluir el dictamen de un perito como otra prueba en un nuevo caso.

    Esta opción de utilizar la opinión de un perito obtenida en otro caso (no solo penal) es posible cuando no existen condiciones para la exención de pruebas adicionales según la Parte 3-4 del art. 61 Código de Procedimiento Civil, Parte 3-4 art. 69 APK. En este caso, el interesado tiene derecho a presentar al nuevo caso copia del peritaje, certificada por el tribunal que conoció del caso en que fue recibido. Siempre que el documento cumpla con los requisitos de relevancia y admisibilidad, el tribunal lo acepta a solicitud de una persona interesada y lo examina junto con otros materiales.

    171 Ver Caso No. A40-71042/05-132-560; caso No. A40-7050/05-131-58 // Archivo del Tribunal de Arbitraje de Moscú.

    La cuestión de qué evidencia debería aceptarse es discutible. La práctica judicial sobre este tema es ambigua.

    Por ejemplo, en la sentencia del caso No. A40-77891/05-121-717 de 10 de marzo de 2006, el tribunal aceptó el peritaje obtenido en la causa penal No. 342829, sin especificar el tipo de prueba nueva agregada, con la siguiente redacción: “el examen no se llevó a cabo en el marco del presente caso de arbitraje, sin embargo, de conformidad con el art. 64, 67, 75, 89 del APC, este documento contiene información sobre las circunstancias que son importantes para la correcta resolución del presente caso”172.

    Sin embargo, es necesario determinar los tipos de medios de prueba, ya que cada uno de ellos tiene sus propias particularidades, que deben ser tenidas en cuenta por el tribunal para asegurar una valoración adecuada.

    La Resolución del Pleno No. 23 (cláusula 13) estipula específicamente su estatus: “La conclusión de un perito basada en los resultados de un examen forense designado durante la consideración de otro caso judicial, así como la conclusión de un perito obtenido como resultado de un examen extra -Examen judicial, no pueden ser reconocidos como peritajes sobre el caso bajo consideración. Tal conclusión podrá ser reconocida por el tribunal como un documento más admitido como prueba de conformidad con el artículo 89 del APC”.

    Esto enfatiza el papel especial de la institución del examen forense: la forma procesal impregna todo el camino desde el nombramiento del examen hasta el examen y evaluación por parte del tribunal de la conclusión del perito como prueba obtenida de manera procesal especial, respetando la derechos de las personas que participan en el caso.

    En ciencia, se expresa una opinión similar de que la conclusión de un perito basada en los resultados de un examen forense designado durante la consideración de otro caso judicial puede reconocerse como "otro

    172 Véase Caso No. A40-77891/05-121-717 // Archivo del Tribunal de Arbitraje de Moscú.

    "documento" (en procedimientos de arbitraje)173 o prueba escrita - en procedimientos civiles.

    Pero contrariamente a la posición del Pleno del Tribunal Supremo de Arbitraje de la Federación de Rusia, el autor de este trabajo no ve obstáculos importantes para el uso por parte de los tribunales de arbitraje de opiniones en otros casos como prueba escrita (por analogía con los procedimientos civiles). Tales conclusiones reúnen todas las características de la prueba escrita y pueden examinarse como tales.

    Por ejemplo, en el caso No. A40-16418/07-27-121 sobre un reclamo de protección de derechos exclusivos sobre software, se adjuntó un peritaje obtenido en el marco de una causa penal como otro documento que permite establecer las circunstancias de la disputa bajo consideración.174

    Otra forma de compensar el vacío que surge cuando un tribunal se niega a realizar un examen forense es utilizar conocimientos especiales en otra forma procesal, involucrando a un especialista.

    Sin embargo, este camino no es universal por varias razones:

    En primer lugar, un especialista sólo puede explicar preguntas cuya respuesta no requiere investigación. Por regla general, se trata de preguntas más generales, "fundamentales", por ejemplo: "¿Podría producirse este documento en una impresora de tal o cual modelo?", "¿Se encuentran tales manifestaciones externas en esta enfermedad o son signos de otra?" ¿enfermedad?" etcétera. Por razones objetivas, en la gran mayoría de los casos es imposible dar respuestas fiables a preguntas específicas y específicas sin realizar una investigación, y entonces es necesario un examen forense.

    En segundo lugar, la cuestión del estado de la información recibida de un especialista en procedimientos civiles es controvertida. Este problema fue discutido anteriormente.

    173 Véase Chashin L.N. Experiencia en procedimientos judiciales. – M., 2009 – pág.30.

    174 Ver Caso No. A40-16418/07-27-121 // Archivo del Tribunal de Arbitraje de Moscú

    Por lo tanto, la asistencia de un especialista solo puede ser útil para presentar al tribunal y a las personas involucradas en el caso el área relevante de conocimiento especial y determinar instrucciones para una mayor recopilación de pruebas. Incluir, como se mencionó anteriormente, un especialista puede resultar de gran utilidad para resolver la cuestión de la posibilidad y conveniencia de encargar un examen forense, así como para determinar sus “parámetros”.

    Otra forma de consolidar jurídicamente las conclusiones de personas conocedoras a partir de los resultados de sus investigaciones es el llamado “examen notarial”.

    De conformidad con el art. 103 “Fundamentos de la legislación de la Federación de Rusia sobre notarios”, aprobado por el Tribunal Supremo de la Federación de Rusia el 11 de febrero de 1993 No. 4462-1 (en adelante, los Fundamentos), con el fin de proporcionar prueba, el notario nombra un examen.

    Según el art. 102 Fundamentos, a solicitud de las partes interesadas, el notario proporciona las pruebas necesarias en caso de que un caso se presente ante un tribunal o ante un órgano administrativo, si hay motivos para creer que la presentación de pruebas resultará posteriormente imposible o difícil.

    Sin embargo, el notario no aporta prueba en un asunto que, en el momento en que los interesados ​​contactan con el notario, se encuentra en trámite ante un tribunal u órgano administrativo (artículo 102 de los Fundamentos). Por lo tanto, este procedimiento sólo puede utilizarse antes de que se inicie un caso ante los tribunales.

    Se plantea la cuestión de la importancia que tienen los resultados del examen realizado en nombre de un notario para aportar pruebas. Según el autor de este trabajo, sólo puede utilizarse como prueba escrita en procedimientos civiles y arbitrales. Esto se debe a la falta de garantías de independencia y competencia de quien realiza la investigación, así como a la imposibilidad de respetar los derechos de todas las partes interesadas (partes en la disputa).

    El valor de tal "investigación" es que permite, con la ayuda de personas conocedoras, registrar la situación que existía antes de acudir a los tribunales, lo que en algunos casos es de gran importancia. Además, puede servir como prueba “preliminar” de la existencia de las circunstancias referidas por el interesado.

    A diferencia del examen "notarial", el examen no judicial (el llamado "independiente") puede realizarse tanto antes como después del inicio del procedimiento ante el tribunal.

    Estos estudios pueden ser realizados por una organización de expertos o por un perito privado sobre la base de un contrato de derecho civil, encargado por cualquier persona física o jurídica, al margen de los procedimientos judiciales. Sin embargo, esto no da lugar a la recepción del peritaje como prueba adecuada por incumplimiento de la forma procesal establecida. El reconocimiento de los resultados de dicho examen como opinión de un experto es inaceptable.

    En la literatura científica existen sentencias sobre la necesidad de que el tribunal reconozca los actos de exámenes independientes como peritajes basados ​​en garantías del derecho a la protección judicial y el derecho a presentar pruebas175. MV Kamenkov señala que “el estatus jurídico de los peritajes debe ser uniforme y no diferir según sea realizado por la parte de forma independiente o con la participación del tribunal”,176 refiriéndose a que el desconocimiento de la ley no exime exime al perito de responsabilidad por dar una conclusión deliberadamente falsa y cuando realiza un examen extrajudicial, siguiendo instrucciones de una parte interesada.

    Estos argumentos son valorados críticamente por el autor de la tesis, basándose en lo siguiente: las personas que participaron en el caso no participaron ni pudieron participar en la selección del perito, por lo que sus derechos podrían haber sido vulnerados. Además, el tribunal no puede solicitar información

    175 Dukhno N.A., Korukhov Yu.G., Mikhailov V.A. Examen forense según la nueva legislación de Rusia. – M., Instituto de Derecho MIIT, 2003. – pág.333.

    176 Kamenkov M.V. Estado procesal de los peritajes extrajudiciales // Ley, 2014, N° 9 – p. 154.

    confirmando el conocimiento y experiencia de quien dio la conclusión, y la correspondencia del campo de conocimiento con el tipo de investigación realizada. En este caso no se observa la forma procesal de designación y realización del examen, por lo que el reconocimiento del documento final como dictamen pericial es ilegal.

    En la práctica, los tribunales aceptan los actos de exámenes extrajudiciales como prueba escrita, y éste es el único camino correcto.

    El examen y evaluación de estos documentos deberá realizarse según normas generales. Pero en la práctica surge un problema: los resultados de los exámenes extrajudiciales a menudo no se aceptan en la fase de toma de decisiones debido a las dudas del tribunal sobre su fiabilidad.

    Por ejemplo, en el caso N° A40-78878/06-81-504 177 sobre el reconocimiento de transacciones como inválidas, el demandante afirmó que no firmó los contratos de compra y venta de acciones del capital autorizado ni los actos correspondientes. En apoyo de su posición, presentó un informe de examen de escritura independiente. Es interesante que el estudio se realizó sobre copias de contratos y actos que no tenían números ni fechas de redacción, lo que no permite identificarlos de manera confiable. Además de los materiales indicados y muestras de escritura gratuitas, el demandante envió para investigación una copia del resumen de alta indicando que durante el período previsto de redacción de los contratos, el demandante se encontraba en un hospital en estado grave (le diagnosticaron una lesión cerebral traumática). ). La conclusión del examen fue que “la firma probablemente no fue hecha por D., sino por otra persona que imitaba la firma de D.”. complementado por la nota del perito: “la conclusión se ve confirmada por el hecho de que, según los documentos médicos, el demandante durante el período de tiempo en cuestión no pudo realizar ningún movimiento de forma independiente debido a la lesión recibida y por lo tanto no pudo firmar en estos documentos." En esta situación, es evidente que el perito ha ido más allá de los límites de su competencia, además, no se ha estudiado la prescripción de la presentación de fotocopias de documentos; Posteriormente, en la audiencia judicial, el demandante solicitó designar un examen judicial de caligrafía.

    177 Ver caso No. A40-78878/06-81-504 // Archivo del Tribunal de Arbitraje de Moscú

    examen de dos tratados y actos que impugnó. El perito llegó a la conclusión categórica de que en tres documentos la firma fue hecha por D., y en uno es imposible determinar la identidad de la firma, ya que se hizo bajo la influencia de fuertes factores confusos. El tribunal concluyó acertadamente que el informe pericial independiente presentado por el demandante no tiene fuerza probatoria, ya que el tema del estudio fueron otros documentos cuya invalidez no fue declarada por el demandante en la presente demanda; Además, las copias de documentos presentados para investigación no nos permiten juzgar su correspondencia confiable con los originales. Con base en las explicaciones de las partes, el peritaje y la totalidad de la prueba escrita, se desestimó la demanda.

    Este ejemplo muestra claramente la diferencia cualitativa entre los resultados de un examen forense y no judicial: durante la investigación y la evaluación, a menudo no se tienen en cuenta debido a una evidente falta de fiabilidad, conclusiones infundadas o contradicciones internas en el contenido.

    Sin embargo, es incorrecto hablar de la inutilidad de un examen extrajudicial: su implementación es eficaz como prueba "preliminar" de la validez de las reclamaciones.

    Por ejemplo, al presentar una reclamación ante el tribunal por daños causados ​​por la ejecución inadecuada del trabajo por parte del contratista, el cliente presentó en el caso No. A40-13308/09-159-150 178 la conclusión de un examen técnico y de construcción independiente, que estableció la presencia de deficiencias, desviaciones del proyecto, incumplimiento de tecnologías en la producción del trabajo. Al mismo tiempo, el demandante solicitó designar un examen técnico y de construcción judicial para determinar el monto de los costos necesarios para eliminar las deficiencias del trabajo realizado por el demandado. El demandado no admitió la demanda, refiriéndose a los certificados de aceptación de obra firmados por el demandante sin comentarios. El juez rechazó repetidamente

    178 Véase el caso No. A40-13308/09-159-150 // Archivo del Tribunal de Arbitraje de Moscú.

    peticiones del demandante, pero al final (durante una nueva consideración del caso después de que la decisión fuera revocada por el tribunal de casación) se llevó a cabo un examen forense integral. El peritaje estableció una total discrepancia en el volumen y falta de calidad del trabajo realizado, así como en el monto de los gastos necesarios para eliminar las deficiencias identificadas, sobre la base de lo cual las pretensiones del demandante quedaron plenamente satisfechas.

    Como vemos, en este caso, el acto de estudio especial no judicial se convirtió en el único documento que permitió al demandante referirse a deficiencias en el trabajo antes del examen forense. En ausencia de tal documento, teniendo en cuenta la presencia de actos firmados, lo más probable es que las reclamaciones sean rechazadas por infundadas.

    En resumen, me gustaría señalar que es difícil sobreestimar la importancia y el lugar de la opinión del experto entre la evidencia.

    Al ser el resultado de un estudio con base científica realizado por un perito como parte de la consideración de un caso judicial, la opinión del perito es el único medio de prueba obtenido utilizando el conocimiento especial de personas conocedoras. Sobre esta base, el examen forense se considera, con razón, la principal forma procesal de utilizar conocimientos especiales.

    El examen forense como forma procesal de obtener la opinión de un experto no puede ser reemplazado por otros métodos para consolidar conclusiones que requieran una investigación especial. Sin embargo, esta circunstancia no excluye la existencia de exámenes notariales no judiciales, la actividad de un especialista en procedimientos civiles y no resta importancia a su importancia, que en algunos casos juega un papel decisivo en los procedimientos sobre disputas complejas que requieren la uso de conocimientos especiales de personas conocedoras.

    Conclusión

    El artículo estudia el peritaje como medio de prueba en procesos civiles y arbitrales. Se realizó una comparación de la regulación jurídica de la prueba en los procesos civiles y arbitrales mediante el método del derecho comparado.

    El autor estudió trabajos científicos relacionados con el tema de la investigación, actos jurídicos teniendo en cuenta sus modificaciones, así como el Proyecto de Ley Federal nº 306504-6 "Sobre actividades forenses en la Federación de Rusia".

    Un lugar importante en el trabajo lo ocupa el análisis de la práctica judicial sobre el nombramiento y realización de exámenes forenses, así como el uso de peritajes por parte de los tribunales en la resolución de disputas civiles. En particular, el trabajo analiza lo dispuesto en la Resolución del Pleno de la Corte Suprema de Arbitraje de la Federación de Rusia de 4 de abril de 2014. No. 23 “Sobre algunas cuestiones de la práctica de la aplicación por parte de los tribunales de arbitraje de la legislación sobre examen”, así como la Resolución del Pleno del Tribunal Supremo de Arbitraje de la Federación de Rusia de fecha 20 de diciembre de 2006, ya existente. Se utilizó el número 66 “Sobre algunas cuestiones de la práctica en la aplicación de la legislación sobre el examen por los tribunales de arbitraje” y materiales de casos judiciales examinados por los tribunales de jurisdicción general y los tribunales de arbitraje.

    Con base en el análisis de la práctica judicial, el trabajo identificó lagunas en la legislación que reducen la efectividad del uso de la institución del examen forense en los procedimientos civiles. Se propone una solución a problemas teóricos y prácticos que previamente no han recibido suficiente atención.

    El primer capítulo de la disertación ofrece una descripción general del examen forense como una forma de utilizar conocimientos especiales en procedimientos civiles y arbitrales, y también diferencia las actividades de un perito y un especialista.

    La obra propone un concepto según el cual es necesario cumplir con una serie de condiciones establecidas por el autor en la etapa de encargar un examen forense, entre ellas: la posesión de conocimientos especiales por parte del perito; tipo de examen; momento del examen forense; propuesta de candidatos expertos. Se espera que este enfoque permita al tribunal de jurisdicción general garantizar la selección del perito adecuado, así como la integridad y dirección correcta de la investigación.

    El estudio reveló la falta de una definición legal del concepto de organización de expertos. Se propone dicha definición, así como requisitos alternativos para las organizaciones forenses no estatales.

    Un análisis de la situación procesal de un perito en diferentes etapas del desempeño de sus funciones procesales permitió al autor concluir que el alcance de los derechos y obligaciones de un perito en virtud del Código de Procedimiento Civil de la Federación de Rusia y el Código de Procedimiento de Arbitraje de la Federación de Rusia La Federación de Rusia no es lo mismo. El autor considera que esta situación crea diferencias injustificadas en el estatus de los expertos que participan en la realización de investigaciones en diferentes tipos de procedimientos civiles y conduce a conclusiones desiguales por parte de ellos. Parece que deberían unificarse las normas sobre los derechos y obligaciones del perito en procedimientos civiles y arbitrales.

    Se propone distinguir entre la condición de perito en la etapa de realización de un examen forense y en la etapa de estudio de la conclusión del perito en una audiencia judicial.

    Se han identificado deficiencias en la regulación legal del procedimiento para la realización de un examen forense por parte de una persona designada por el tribunal y los derechos de las personas que participan en el caso en la etapa de estudio. Parece apropiado indicar en la sentencia judicial la necesidad de garantizar la presencia de las personas que participan en el caso durante el interrogatorio. Para garantizar este derecho, se propone establecer un marco procesal y jurídico

    responsabilidad de un perito por violar el derecho de las personas que participan en el caso a estar presentes durante el examen forense

    Se ha establecido que en la regulación legal del examen forense no existe un procedimiento procesal para la recolección y transferencia de documentos, muestras y materiales al perito. También se ha establecido que no existe ningún mecanismo que garantice el derecho de las personas que participan en el caso a estar presentes durante el examen forense, así como la responsabilidad del perito por una violación culposa de este derecho.

    Se han hecho propuestas apropiadas para llenar estos vacíos. En particular, el autor llegó a la conclusión de que es necesario establecer la responsabilidad procesal y jurídica del perito en forma de multa e indemnización a las personas cuyos derechos sean vulnerados, gastos de viaje al lugar del examen y en relación con la pérdida. de tiempo.

    Está justificada la necesidad de proporcionar a las personas que participan en el caso copias del dictamen del perito antes de la audiencia judicial.

    A partir de conclusiones teóricas, el doctorando formuló propuestas para mejorar la legislación procesal sobre la condición jurídica de los peritos, teniendo en cuenta la posible unificación de las normas de esta legislación. Entre ellas se incluyen las siguientes propuestas:

    1) sustituir lo establecido en el apartado 4 del art. 55 de la APC, el derecho de un perito “a negarse a dar una opinión sobre cuestiones que van más allá del alcance de sus conocimientos especiales, así como en el caso de que los materiales que se le presenten sean insuficientes para dar una opinión”, es el deber del tribunal (similar a la disposición del párrafo 3 del artículo 16 de la Ley de SSED).

    2) Añadir al art. 85 Código de Procedimiento Civil y art. 55 de la APC con la siguiente disposición: “El perito tiene además otros derechos y obligaciones previstos por la legislación vigente”, lo que garantizará la aplicación de las disposiciones de la Ley de SSED a todas las personas que intervengan como peritos. En la práctica, a menudo se olvida la existencia de esta ley.

    2. Introducir en el Código de Procedimiento Civil y en el Código de Procedimiento Arbitral normas sobre la responsabilidad procesal y jurídica del perito por vulnerar el derecho de las personas que participan en el caso a estar presentes durante un examen forense, a saber:

    1) añadir la parte 6 al artículo 85 del Código de Procedimiento Civil de la Federación de Rusia de la siguiente manera: “Por violación del derecho de las personas que participan en el caso a estar presentes durante el interrogatorio, se podrá imponer una multa judicial al perito en en la forma y en las cantidades establecidas en el Capítulo 8 de este Código. Además, podrá ser obligado a pagar a las personas cuyos derechos hayan sido vulnerados, una indemnización por los gastos de viaje al lugar del examen, así como una compensación monetaria por la pérdida de tiempo”.

    2) agregar un párrafo con el siguiente contenido a la Parte 6 del artículo 55 de la APC: “Por violación del derecho de las personas que participan en el caso a estar presentes durante el interrogatorio, se podrá imponer una multa judicial al perito en la forma y en las cantidades establecidas en el Capítulo 11 de este Código. Además, podrá ser obligado a pagar a las personas cuyos derechos hayan sido vulnerados, una indemnización por los gastos de viaje al lugar del examen, así como una compensación monetaria por la pérdida de tiempo”.

    3. Establecer en el Código de Procedimiento Civil y en el Código de Procedimiento Arbitral el procedimiento para que el tribunal obtenga los materiales y muestras necesarios para la realización de un examen forense:

    “Si para la realización de un examen forense es necesario proporcionar al perito documentos y materiales que se encuentren a disposición de las personas que participan en el caso u otras personas, el tribunal tiene derecho a exigirlos en la forma prescrita por este Código para solicitar pruebas.

    Los documentos y materiales recibidos (en forma de copias debidamente certificadas) se incluyen en los materiales del caso sobre la base de una sentencia judicial.

    El tribunal tiene derecho a obtener muestras de escritura u otras muestras para investigaciones comparativas de las personas que participan en el caso con el fin de entregárselas al perito”.

    4. Actualmente, para estudiar el informe pericial antes de la audiencia judicial, los participantes en el proceso se ven obligados a monitorear constantemente la recepción del informe en el tribunal y luego solicitar familiarizarse con los materiales del caso, lo que a menudo no se puede hacer con anticipación. de la audiencia judicial.

    Las conclusiones teóricas y las propuestas formuladas en la disertación para mejorar la regulación legal de la legislación sobre exámenes forenses y el uso de peritajes pueden contribuir a un uso más efectivo de las capacidades de examen en los procesos civiles.

  • 12. El principio de igualdad de los ciudadanos ante la ley y los tribunales, la transparencia, el lenguaje nacional de los procedimientos judiciales.
  • 13. Principios de oralidad, inmediatez, continuidad del gPr.
  • 14. El principio de razonabilidad del plazo del proceso judicial y del plazo de ejecución de la decisión judicial.
  • 15. El problema del principio de verdad objetiva y el principio de competencia en GP.
  • 17. Jurisdicción de los casos civiles. Tipos de jurisdicción. Normas generales de competencia. Consecuencias del incumplimiento de las normas sobre competencia en materia civil.
  • 18. Costas judiciales: concepto y tipos. Distribución de costas judiciales entre las partes. Reembolso de costas judiciales al Estado.
  • 19. Plazos procesales. El procedimiento para el cómputo de los plazos procesales. Motivos y procedimiento para restablecer los plazos procesales incumplidos.
  • 20. Multas judiciales. Motivos y procedimiento para añadir y reducir multas.
  • 21. Concepto y características de GPO. Estructura GPO.
  • 22. Características del tribunal como sujeto de derecho civil.
  • 23. Personas que intervienen en el caso: concepto, tipos, personalidad jurídica.
  • 24. Capacidad jurídica procesal civil y capacidad procesal civil.
  • 25. Partes en procesos civiles: concepto, derechos y obligaciones.
  • 26. El concepto de parte propia e improcedente. Condiciones y procedimiento para la sustitución de la parte inapropiada. Consecuencias de sustituir al partido equivocado.
  • 27. Complicidad procesal.
  • 28. Sucesión procesal.
  • 29. Terceros en procesos civiles. Concepto, tipos, posición correcta.
  • 30. Participación del fiscal en procesos civiles.
  • 32. Personas que contribuyen a la administración de justicia. Concepto, tipos, régimen jurídico.
  • 33. Representación ante los tribunales.
  • 34. El concepto y esencia de la prueba forense. La relación entre información sobre hechos y medios de prueba.
  • 35. Relevancia y admisibilidad de la prueba. Reglas particulares de admisibilidad.
  • 36. Clasificación de la prueba forense.
  • 37. Prueba en el proceso civil: concepto, sujetos, medios.
  • 38. Etapas de la prueba judicial.
  • 39. Objeto de prueba en casos civiles. Límites de la prueba.
  • 40. Hechos no sujetos a prueba.
  • 41. La carga de la prueba: concepto y esencia. Reglas generales y específicas para la distribución de la carga de la prueba.
  • 42. Aportación de pruebas.
  • 43. Explicaciones de las partes y de terceros como medio de prueba.
  • 44. El testimonio de los testigos como medio de prueba.
  • 45. El peritaje como medio de prueba.
  • 46. ​​​​La prueba escrita como medio de prueba.
  • 47. La evidencia física como medio de prueba.
  • 48. Grabación de audio y vídeo como medio de prueba.
  • 49. Concepto de reclamación. Elementos de la reclamación.
  • 50. Tipos de reclamación.
  • 51. Defensa del demandado contra la demanda.
  • 52. Asegurar un reclamo.
  • 53. Derecho a reclamar.
  • 54. Iniciación de un caso civil ante los tribunales. Consecuencias legales de violar el procedimiento de presentación de un reclamo.
  • 55. Metas, objetivos, etapas de preparación de casos civiles para juicio. Acciones del tribunal y de las partes en la preparación de casos civiles para el juicio.
  • 56. Audiencia judicial preliminar.
  • 57. Asignación de causas a juicio. Avisos y llamadas.
  • 58. Impugnaciones de los participantes en procesos civiles. Motivos y procedimiento de impugnación.
  • 59. Juicio. Partes del juicio. Protocolo de la sesión judicial. Comentarios al protocolo y al procedimiento para su consideración.
  • 60. Suspensión temporal del juicio: interrupción de la audiencia judicial, aplazamiento del juicio, suspensión del proceso.
  • 61. Formularios para poner fin a un caso civil sin decisión.
  • 62. Concepto y tipos de decisiones judiciales.
  • 63. Esencia y contenido de la decisión judicial.
  • 64. Requisitos para una decisión judicial.
  • 65. Eliminación de las deficiencias de la decisión judicial.
  • 66. Fuerza jurídica de una decisión judicial. Consecuencias jurídicas de la entrada en vigor de una decisión judicial.
  • 67. Apelación de la decisión de ejecución inmediata. Plan de aplazamiento y pago de cuotas para la ejecución de una decisión judicial, cambiando el procedimiento y método de ejecución de una decisión judicial.
  • 68. Resoluciones del tribunal de primera instancia. Tipos de definiciones. Determinaciones privadas de tribunales de jurisdicción general.
  • 69. Características procesales del procedimiento en ausencia. Decisión en ausencia.
  • 70. Ordenar actuaciones en procesos civiles.
  • 72. Procedimientos en casos derivados de relaciones de derecho público: características generales.
  • 73. Procedimientos en casos de invalidación total o parcial de actos jurídicos reglamentarios.
  • 74. Procedimientos en casos de impugnación de decisiones, acciones (inacción) de autoridades estatales, gobiernos locales, funcionarios, empleados estatales y municipales.
  • 75. Procedimientos en casos de protección de los derechos electorales y el derecho a participar en un referéndum de los ciudadanos de la Federación de Rusia.
  • 76. Procedimientos en los casos de internamiento temporal de un ciudadano extranjero sujeto a readmisión en una institución especial.
  • 77. Procedimientos en casos de supervisión administrativa de personas excarceladas.
  • 78. Características generales de los procedimientos especiales en el proceso civil.
  • 79. Consideración de casos para establecer hechos de trascendencia jurídica.
  • 1. Establecer el hecho de las relaciones familiares.
  • 2. Establecer el hecho de ser dependiente
  • 3. Establecimiento del hecho de la inscripción de nacimiento, adopción, matrimonio, divorcio y defunción.
  • 4. Establecimiento del hecho del estado en las relaciones maritales reales
  • 5. Establecimiento del hecho de la propiedad de los títulos de propiedad.
  • 6. Establecimiento del hecho de la propiedad del edificio por derecho de propiedad.
  • 7. Establecer el hecho de un accidente
  • 8. Establecer el hecho de la muerte de una persona en un momento determinado y en determinadas circunstancias.
  • 9. Establecimiento del hecho de la aceptación de la herencia y del lugar de apertura de la herencia.
  • 80. Consideración de casos de adopción de un niño.
  • 81. Consideración de casos de declaración de ciudadano desaparecido o de declaración de ciudadano fallecido. Consecuencias de la aparición de un ciudadano declarado desaparecido o declarado muerto.
  • 83. Características de la convocatoria de procedimientos en procesos civiles. Restaurar procesos judiciales perdidos.
  • 84. Consideración de casos de hospitalización forzosa de un ciudadano en un hospital psiquiátrico y examen psiquiátrico forzoso.
  • 85. Consideración de casos sobre corrección o cambios en las actas del registro civil. Consideración de solicitudes de actos notariales cumplimentados o negativa a realizarlos.
  • 96. Características generales de la producción con participación de personas extranjeras. Consideración de casos sobre el reconocimiento y ejecución de decisiones de tribunales extranjeros y tribunales de arbitraje extranjeros (arbitrajes).
  • 97. Procedimiento de mediación. Requisitos para los mediadores. Condiciones para la mediación. Acuerdo de mediación. El procedimiento para la realización del procedimiento de mediación. El fin del procedimiento de mediación, sus consecuencias jurídicas.
  • 98. Competencia de los tribunales arbitrales. Entrada de arbitraje. El concepto y principios del arbitraje.
  • 99. Características generales del procedimiento en los casos de impugnación de decisiones de tribunales arbitrales y emisión de autos de ejecución para la ejecución forzosa de decisiones de tribunales arbitrales.
  • 100. Competencia del notario.
  • 101. Normas básicas para la realización de actos notariales.
  • 102. Procedimientos de ejecución: concepto, esencia. Documentos ejecutivos: concepto, tipos, contenido.
  • 103. Situación jurídica de los participantes en los procedimientos de ejecución.
  • 104. Medidas de ejecución obligatoria: concepto, tipos. Normas generales para la realización de acciones de ejecución. Peculiaridades de la ejecución de documentos de ejecución sobre reclamaciones no patrimoniales.
  • 105. Protección de los derechos del reclamante, deudor y demás personas en la realización de acciones de ejecución. Rotación de ejecución.
  • 45. El peritaje como medio de prueba.

    En el proceso de investigación de las circunstancias del caso, el tribunal y las personas que participan en el caso pueden enfrentarse a la necesidad de obtener información de especialistas calificados. El grado de discapacidad, la escritura de una determinada persona y la presencia de tachaduras en un documento pueden ser establecidos de forma más fiable sólo por personas con una formación especial.

    Expertos forenses - especialistas con conocimientos en el campo de una determinada rama de la ciencia, el arte, la tecnología, la construcción, la artesanía, atraídos por el tribunal para estudiar las circunstancias fácticas del caso.

    Pericia - investigación por peritos sobre base científica de los objetos presentados por el tribunal con el fin de extraer información sobre hechos importantes para la correcta resolución del caso, realizada en un determinado orden y respetando las normas establecidas en la ley procesal.

    La prueba judicial no es un examen como método de investigación, sino la conclusión de un perito (peritos), formulada sobre la base de un examen. La conclusión de un perito (peritos) como medio de prueba se forma como resultado del estudio de las circunstancias fácticas individuales del caso por parte de personas con conocimientos especiales en el campo de la ciencia, el arte, la tecnología y la artesanía.

    En los procesos civiles existe la presunción de que “los jueces conocen la ley”. Por lo tanto, no se puede designar un examen para comprender cuestiones de derecho. Un experto sólo puede dar respuestas sobre cuestiones de hecho, no de derecho. Se entiende por conocimientos especiales en procesos civiles aquellos conocimientos que van más allá del alcance del conocimiento jurídico y de las generalizaciones notorias que surgen de la experiencia de las personas.

    El interrogatorio en el proceso civil es designado por sentencia del tribunal (juez) y se lleva a cabo en la forma prescrita por la ley procesal civil. Un perito sólo puede ser un individuo, pero no una organización, incluso si fue creada especialmente para realizar exámenes forenses. El examen puede confiarse tanto a empleados de instituciones especializadas como a especialistas cuyas funciones no incluyan la realización de exámenes. Teniendo en cuenta la naturaleza de la investigación pericial y el volumen del trabajo pericial, el tribunal (juez) puede designar una comisión de examen del caso, que es realizada por varios peritos de la misma especialidad, o un examen complejo, que se lleva a cabo. realizado por varios expertos de diferentes especialidades.

    En los procedimientos civiles, los exámenes médicos forenses, psiquiátricos forenses, comercialización forense, exámenes forenses y algunos otros se asignan con mayor frecuencia.

    Dependiendo de las circunstancias específicas, las pruebas escritas y físicas en procesos civiles podrán estar sujetas a los siguientes exámenes forenses:

    a) escritura forense, con la ayuda de la cual el tribunal puede identificar al ejecutor de textos escritos a mano, registros digitales y firmas;

    b) técnica forense, como resultado de lo cual se determina si existen correcciones o adiciones al documento, si el documento fue grabado, cuál fue el texto original eliminado mecánicamente, etc.;

    c) forense-traceológico, con cuya ayuda se resuelven cuestiones como establecer (identificar) un objeto por sus huellas-reflejos, el todo por parte;

    d) historia del arte, biológica, agronómica, ictiológica, etc.

    Dependiendo de la calidad del examen realizado y de su integridad, se distinguen exámenes adicionales y repetidos. En casos de claridad insuficiente o de que la conclusión del perito sea insuficiente o incompleta, el tribunal podrá ordenar un examen adicional. Se confía al mismo perito o peritos la realización de exámenes adicionales.

    Si el tribunal no está de acuerdo con la conclusión del perito por considerarla infundada, así como en caso de contradicciones entre las conclusiones de varios peritos, el tribunal podrá ordenar un nuevo examen, encomendándolo a otro perito u otros peritos.

    La objetividad y confiabilidad del peritaje como prueba judicial dependen principalmente de la correcta elección de la persona designada como perito. Una persona designada como experto debe tener conocimientos especiales adecuados, es decir, ser un especialista competente, altamente calificado y una autoridad en un determinado campo de la ciencia, la tecnología, el arte y la artesanía.

    La objetividad e imparcialidad del peritaje están aseguradas por el hecho de que una persona que sea familiar de las partes, otras personas que participen en el caso, sus representantes, personal, directa o indirectamente, interesados ​​en el resultado del caso, quien sea o estuvo previamente en una dependencia oficial u otra de las partes, otras personas que participan en el caso, sus representantes, quienes realizaron la auditoría, cuyos materiales sirvieron de base para el inicio de este caso civil.

    En caso de violación de estos requisitos al ordenar un examen, el perito está sujeto a recusación.

    Para el desempeño de sus funciones, el perito está dotado de los derechos procesales necesarios:

    Tiene derecho a familiarizarse con los materiales del caso, participar en el juicio y solicitar al tribunal que le proporcione materiales adicionales.

    Un perito podrá negarse a dar un dictamen si los materiales que se le presentan son insuficientes o si no tiene los conocimientos necesarios para cumplir con el deber que se le ha asignado.

    El perito como sujeto de una relación jurídica procesal tiene responsabilidades procesales: está obligado a realizar investigaciones y aportar una conclusión razonada sobre las cuestiones que le plantee el tribunal. Si durante el examen un perito establece circunstancias importantes para el caso, sobre las cuales no se le hicieron preguntas, tiene derecho a incluir conclusiones sobre estas circunstancias en su conclusión, está obligado a explicar y complementar su conclusión escrita durante el proceso. la audiencia judicial, y a comparecer cuando sea citado por el tribunal.

    Por llegar a una conclusión deliberadamente falsa, el perito incurre en responsabilidad penal en virtud del art. 307 del Código Penal de la Federación de Rusia.

    Un perito podrá negarse a emitir un dictamen si las cuestiones planteadas exceden el ámbito de su competencia.

    Un juez o tribunal puede designar un interrogatorio a petición de las personas que participan en el caso o por propia iniciativa en la etapa de preparación del caso para el juicio y en la etapa del juicio antes de que se adopte una decisión.

    Las personas que participan en el caso tienen derecho a expresar su opinión sobre una persona concreta a la que, en su opinión, se le puede encomendar la realización del examen, es decir, recomendar a una persona concreta como perito.

    El Código de Procedimiento Civil prevé la responsabilidad de las partes por su oposición al examen. Así, si una parte elude la participación en el examen, cuando es imposible realizar el examen sin la participación de esta parte, el tribunal tiene derecho a reconocer como establecido o refutado el hecho para cuya aclaración se designó el examen.

    La decisión final sobre la elección de un perito o institución pericial es competencia del juez o tribunal.

    Cada persona que participa en el caso tiene derecho a proponer al tribunal las preguntas que desee plantear al perito. La determinación final de la tarea (gama de preguntas) del perito corresponde al tribunal. En este caso, el tribunal está obligado a motivar el rechazo de las preguntas propuestas.

    La decisión del tribunal (juez) sobre el nombramiento de un examen consta de tres partes: introductoria, descriptiva y operativa.

    La parte introductoria indica: la fecha y lugar de la sentencia, el nombre del tribunal, su composición, el número del caso para el cual se designó el examen, los nombres de las partes, el tema de la disputa.

    La parte descriptiva describe brevemente las circunstancias del caso bajo consideración, los motivos para ordenar el examen, así como otra información necesaria para su producción.

    La parte resolutiva formula la decisión del tribunal (juez) de ordenar el examen, nombra su tipo e indica el nombre de la institución en la que debe realizarse. También proporciona una lista de cuestiones que debe resolver el experto y enumera los materiales que se pondrán a disposición del experto. Los objetos presentados para su examen deben ser aptos para la investigación de expertos. Dependiendo del tiempo y condiciones de formación, los materiales comparativos se dividen en libres (muestras realizadas sin relación con este caso) y experimentales (muestras obtenidas de la manera prescrita en relación con este caso). Las muestras gratuitas y experimentales están sujetas a requisitos como comparabilidad e inmutabilidad.

    Si el examen se confía a una institución experta, el director de dicha institución designa un experto específico. Independientemente de esto, las relaciones jurídicas procesales en este caso surgen entre el tribunal y una persona específica encargada de realizar un estudio pericial, pero no entre el tribunal y el director de la institución pericial.

    La realización de investigaciones por parte de especialistas de instituciones periciales departamentales por cuenta del tribunal debe considerarse un examen forense, cuyo nombramiento y realización debe sujetarse a las normas establecidas por la legislación procesal civil. Sujeto al cumplimiento de las normas procesales, la conclusión de un especialista de una institución pericial departamental puede considerarse como conclusión de un examen forense y utilizarse como prueba judicial.

    Si el examen departamental se lleva a cabo sin tener en cuenta el caso en cuestión, su conclusión no puede considerarse la conclusión de un examen forense. En este caso será prueba escrita y se sujeta al régimen de trabajo con prueba escrita.

    La práctica pericial ha desarrollado una cierta secuencia de presentación de la opinión escrita del perito y los requisitos para ella como medio de prueba independiente. El dictamen escrito del perito consta de tres partes: introductoria, exploratoria y final.

    La parte introductoria indica: el nombre del examen, su número; ya sea repetitivo, adicional o integral; nombre del organismo que designó el examen; información sobre el experto; fecha de recepción de materiales para examen; base para el examen; el nombre de los materiales recibidos para su examen y las preguntas planteadas para obtener el permiso del experto.

    La parte de investigación describe el proceso de investigación y sus resultados, proporciona una explicación científica de los hechos establecidos y describe en detalle los métodos y técnicas utilizados por el experto al examinar las circunstancias fácticas.

    En la parte final, el perito formula sus conclusiones, presentándolas en el orden de las preguntas planteadas por el tribunal.

    Se distinguen los siguientes tipos de opiniones de expertos: 1) categórico (conclusión positiva o negativa); 2) conclusión probable; 3) la conclusión de un experto sobre la imposibilidad de responder a la pregunta planteada teniendo en cuenta los datos iniciales presentados.

    El estudio del peritaje es una acción procesal encaminada a que el tribunal extraiga información sobre los hechos del peritaje y la ponga en conocimiento de los demás participantes en el proceso. El tribunal está obligado a percibir personalmente el peritaje escrito presentado para poder valorarlo correctamente a la hora de tomar una decisión.

    Una forma de percepción personal y directa de la conclusión del perito por parte del tribunal y otras personas que participan en el caso es el anuncio de la conclusión del perito en la audiencia judicial.

    Al examinar la conclusión del perito, el tribunal está obligado a comprobar si se respetan los derechos de las personas que participan en el caso al ordenar el examen, a saber: si se les dio la oportunidad de hacer preguntas al perito; si están familiarizados con la conclusión.

    El procedimiento procesal para el examen del peritaje tiene como objetivo someter este medio de prueba a un estudio detallado. Una vez anunciada la conclusión, con el fin de aclararla y explicarla, todas las personas que participen en el caso podrán formular preguntas al perito.

    Sin embargo, el dictamen del perito no es necesario para el tribunal y éste lo valora de acuerdo con las reglas generales de valoración de la prueba. La disconformidad del tribunal con la conclusión debe estar motivada en la decisión del caso o en el fallo.

    Como resultado de evaluar la conclusión, el tribunal podrá aceptar la conclusión: 1) completo y justificado y constituye la base de la decisión judicial; 2) es insuficientemente claro o incompleto y designa un examen adicional por su definición; 3) infundado, plantear dudas sobre su exactitud y ordenar un nuevo examen.

    El tribunal puede discrepar de las conclusiones del perito y, sin ordenar un nuevo examen, decidir el caso sobre la base de otras pruebas.

    El concepto y contenido del peritaje en el proceso penal.

    Clasificación de la prueba en el proceso penal.

    La clasificación de las pruebas es la posibilidad de asignar las pruebas a varios grupos (clases) en función de las características que tengan (fuente de origen, relevancia para el objeto de la prueba, etc.).

    En la teoría del derecho procesal penal existen varios tipos de clasificación de pruebas, lo cual es de gran importancia práctica, ya que revela las características de los grupos individuales de pruebas y determina la optimización de su uso, teniendo en cuenta estas características. La característica por la cual se realiza la división en especies se llama base de clasificación.

    En la teoría del derecho de la prueba, la prueba se puede clasificar por los siguientes motivos:

    a) por el método de generación de evidencia:

    - prueba personal - toda la información procedente de particulares: testimonios de imputados, sospechosos, testigos, víctimas, conclusiones y testimonios de peritos, conclusiones y testimonios de especialistas, así como protocolos de las actuaciones investigativas y judiciales pertinentes (artículos 83 y 84 del Código de Procedimiento Penal de la Federación de Rusia). Lo que es común a este tipo de evidencia es la percepción y el procesamiento mental por parte de una persona viva de ciertos eventos y la transmisión de información sobre ellos en forma lingüística;

    - pruebas materiales - diversos objetos materiales: instrumentos del delito, productos de la actividad delictiva, dinero y objetos de valor adquiridos por medios delictivos, etc. La característica principal de la clasificación de un objeto como prueba física es el reflejo de un hecho delictivo por la estructura externa e interna de este objeto y la transmisión de información probatoria en forma de huellas accesibles a la observación directa. La lista de pruebas materiales figura en la parte 1 del artículo 81 del Código de Procedimiento Penal de la Federación de Rusia.

    vicepresidente Verin, al clasificar la evidencia según su fuente, además de la evidencia personal y material, identificó un tercer subtipo: la evidencia mixta. El científico clasificó como evidencia mixta la conclusión del experto (expertos), los hechos de identificación, los hechos, los resultados del experimento de investigación. El autor justificó su punto de vista por el hecho de que el proceso de formación de pruebas mixtas consta de dos partes y la información sobre los hechos se extrae de dos fuentes: personal y material. El experto, según V.P. Verina primero estudia la evidencia material puesta a su disposición, transforma la evidencia obtenida de esta fuente y él mismo se convierte en la fuente de nueva evidencia: la opinión de un experto.



    b) según las características de la manifestación del hecho delictivo y la naturaleza de la interacción con él:

    - evidencia inicial - información obtenida de una fuente que recibió directamente esta información (testimonio de un testigo sobre lo que escuchó u observó personalmente, evidencia física que representa un rastro o huella de un evento, el original de un documento);

    - evidencia derivada: información obtenida de una fuente que reproduce información obtenida de otra fuente (testimonio de un testigo sobre hechos que conoció de otras personas, copia de un documento, moldes, impresiones de evidencia física). La evidencia derivada debe contener una indicación de la fuente original, de lo contrario la información obtenida no podrá utilizarse como evidencia. Por ejemplo, en el párrafo 2 de la parte 2 del art. 75 del Código de Procedimiento Penal de la Federación de Rusia establece que el testimonio de un testigo y de una víctima basado en una corazonada, suposición o rumor, así como el testimonio de un testigo que no puede indicar la fuente de su conocimiento, es inaceptable.

    Como señaló E.A. Karyakin, la evidencia original y derivada está interconectada, los derivados dependen de los originales, lo que determina la homogeneidad del contenido de la evidencia original y derivada. Al mismo tiempo, la transferencia de información de una fuente a otra puede provocar distorsión y pérdida de cierta información. Por lo tanto, la evidencia original y derivada se diferencian entre sí en el volumen, exactitud y pureza de la información. Esta circunstancia debe tenerse en cuenta a la hora de trabajar con pruebas y requiere, si es posible, recurrir a la fuente original.

    El autor señala la importancia práctica de esta clasificación, que consiste en la importancia del proceso de formación de determinadas y otras pruebas, permite realizar correctamente el proceso de examen de las pruebas durante el juicio, plantear correctamente la pregunta a la parte, testigo, perito y conocer la información necesaria en el caso. El tribunal evalúa la confiabilidad de las pruebas iniciales y derivadas comparándolas con todos los materiales del caso.

    c) en relación con la acusación:

    - pruebas incriminatorias: establece circunstancias que indican la comisión de un delito por parte de una determinada persona o que agravan la culpabilidad de esta persona;

    - prueba exculpatoria - establece circunstancias que refutan la comisión de un delito por parte de una determinada persona o mitigan la culpabilidad de esta persona.

    El actual Código de Procedimiento Penal de la Federación de Rusia no prevé directamente la exigencia dirigida al investigador, al investigador, al fiscal y al tribunal sobre la necesidad de que reúnan pruebas tanto incriminatorias como exculpatorias. Pero contiene disposiciones que les obligan a explicar al sospechoso o acusado sus derechos y brindarle la oportunidad de defenderse por todos los métodos y medios no prohibidos por la ley (parte 2 del artículo 16 del Código de Procedimiento Penal de la Federación de Rusia). , y también, durante la prueba, examinar lo dispuesto en los párrafos 5, 6, 7 horas 1 cucharada. 73 del Código de Procedimiento Penal de la Federación de Rusia, circunstancias que atenuan y agravan la pena, excluyendo la criminalidad y la punibilidad de un acto, que prevén la exención de responsabilidad y sanción penal (artículo 85 del Código de Procedimiento Penal de la Federación de Rusia).

    Es difícil sobreestimar la importancia de la clasificación considerada. Las pruebas incriminatorias y exculpatorias verificadas y evaluadas determinan el tipo de decisión final adoptada por el tribunal (artículo 302 del Código de Procedimiento Penal de la Federación de Rusia).

    d) en relación con el hecho de que un delito sea cometido por una persona determinada:

    - pruebas directas, a partir de las cuales se puede sacar directamente una conclusión sobre la existencia de circunstancias que deben probarse (por ejemplo, el informe de un testigo sobre la comisión de un delito por parte de una determinada persona);

    − prueba indirecta: no atestigua las circunstancias incluidas en el objeto de la prueba, sino hechos secundarios e intermedios de los que se extrae una conclusión sobre los hechos buscados (por ejemplo, una amenaza de muerte, una botella con huellas dactilares de una determinada persona , etc.).

    Según I.A. Pikalov, la especificidad de la evidencia indirecta requiere el cumplimiento de reglas especiales. La esencia de tales reglas se puede expresar en las siguientes disposiciones:

    1) cada una de estas pruebas debe tener las propiedades de relevancia, admisibilidad y confiabilidad;

    2) es necesario que las pruebas indirectas estén interconectadas;

    3) la totalidad de las pruebas circunstanciales debe conducir a una conclusión, excluyendo la posibilidad de una conclusión diferente en un caso penal.

    Así, el estudio de la clasificación de la prueba contribuye al conocimiento objetivo de patrones no estudiados que influyen en el estudio y valoración de la prueba en el proceso penal.

    Según la parte 2 del artículo 74 del Código de Procedimiento Penal de la Federación de Rusia, el testimonio de un sospechoso, acusado, testimonio de una víctima, testigo, peritaje y testimonio, peritaje y testimonio, pruebas físicas, actas de investigaciones y judiciales. acciones y otros documentos se permiten como prueba en un proceso penal.


    Capítulo 2. El peritaje como prueba en el proceso penal

    La conclusión de un perito aparece en un caso penal como resultado de un examen forense y representa el contenido del estudio y las conclusiones expresadas por escrito sobre las preguntas planteadas al perito por la persona que lleva el proceso penal o las partes (Parte 1 del artículo 80 del Código de Procedimiento Penal de la Federación de Rusia).

    El proceso de examen forense en el proceso penal está regulado por los artículos 195 - 207, 282, 283 del Código de Procedimiento Penal de la Federación de Rusia, así como por artículos individuales de la Ley Federal del 31 de mayo de 2001 No. 73-FZ " Sobre las actividades de los peritos forenses estatales en la Federación de Rusia”.

    El examen forense es una acción procesal consistente en realizar investigaciones y dictaminar por un perito sobre cuestiones cuya resolución requiere conocimientos especiales en el campo de la ciencia, la tecnología, el arte o el oficio y que son sometidas al perito por un tribunal, juez, órgano de investigación, persona que lleva a cabo la investigación, investigador o fiscal, a fin de establecer las circunstancias que deben probarse en un caso concreto (artículo 9 de la Ley de actividades periciales estatales). La excepción son los conocimientos jurídicos, que los propios investigadores y jueces deben poseer en grado suficiente.

    Párrafo 4. La Resolución del Pleno del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia de 21 de diciembre de 2010 No. 28 "Sobre el examen forense en casos penales" establece: "Las preguntas planteadas al perito y la conclusión al respecto no pueden ir más allá del alcance de sus conocimientos especiales. Plantear ante el perito cuestiones jurídicas relacionadas con la valoración del hecho, cuya resolución es competencia exclusiva del órgano que lleva a cabo la investigación, el fiscal, el tribunal (por ejemplo, si se produjo un asesinato o un suicidio), como no siendo de su competencia, no está permitido”.

    En consecuencia, el perito tiene derecho a decidir únicamente cuestiones de carácter especial, por ejemplo, si esta lesión fue causada por su propia mano o por otra, si fue la causa de la muerte, etc.

    El examen forense suele actuar como un medio eficaz para establecer las circunstancias de un caso. Permite el uso de todo el arsenal de medios científicos y técnicos modernos en el proceso de investigación y juzgamiento de causas penales y es el principal canal para introducir los logros de la revolución científica y tecnológica en la práctica de la investigación judicial.

    Existen diferentes tipos y tipos de exámenes forenses. Los más comunes son varios tipos de exámenes forenses (huella dactilar, balístico, traceológico, manuscrito, examen técnico forense de documentos), médico forense, psiquiátrico forense, económico forense, autotécnico forense y algunos otros.

    La ley (artículo 196 del Código de Procedimiento Penal de la Federación de Rusia) prevé una serie de casos en los que es obligatorio realizar un examen forense:

    − si es necesario establecer las causas de la muerte, la naturaleza y el grado del daño causado a la salud;

    - si es necesario determinar el estado físico o mental del acusado o sospechoso, cuando surjan dudas sobre su cordura o su capacidad para defender independientemente sus derechos e intereses legítimos en el proceso penal;

    - si es necesario establecer el estado físico o mental de la víctima en los casos en que existen dudas sobre su capacidad para percibir correctamente las circunstancias pertinentes al caso y prestar testimonio;

    - si es necesario determinar la edad del acusado, del sospechoso y de la víctima, cuando esto sea importante para la causa penal y falten o sean dudosos los documentos que confirmen su edad.

    La conclusión del perito se elabora únicamente sobre la base de la investigación realizada y teniendo en cuenta los resultados obtenidos. La conclusión del perito establece los fundamentos del examen, el avance y los resultados del estudio pericial de las circunstancias, cuyo establecimiento. requirió el uso de conocimientos especiales, así como una descripción de las técnicas utilizadas.

    Como señaló S.V. Shchipov, al caracterizar la conclusión del perito como prueba, es necesario tener en cuenta que:

    − ya que las pruebas contienen datos fácticos y conclusiones que se derivan de ellos.

    De conformidad con el párrafo 6 de la Resolución del Pleno del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia de 21 de diciembre de 2010 No. 28 "Sobre el examen forense en casos penales", certificados, actos, conclusiones y otras formas de registro de los resultados de las investigaciones departamentales. u otra investigación recibida a solicitud de las autoridades de investigación preliminar o del tribunal, no puede considerarse como un dictamen pericial y servir como base para negarse a realizar un examen forense.

    En general, la conclusión debe reflejar todas las mencionadas en el art. Requisitos del artículo 204 del Código de Procedimiento Penal de la Federación de Rusia.

    Los requisitos formulados en los párrafos 1 a 8 de la Parte 1 del art. 204 del Código de Procedimiento Penal de la Federación de Rusia, se reflejan en la parte introductoria, párrafo 9 del art. 204 del Código de Procedimiento Penal de la Federación de Rusia se divulga en la parte de investigación, y el párrafo 10 del art. 204 del Código de Procedimiento Penal de la Federación de Rusia - en conclusiones.

    La parte introductoria refleja:

    1) fecha, hora y lugar del examen forense;

    2) los motivos para realizar un examen forense;

    3) el funcionario que ordenó el examen forense;

    4) información sobre la institución experta, así como el apellido, nombre y patronímico del perito, su formación, especialidad, experiencia laboral, título académico y (o) título académico, cargo desempeñado;

    5) información sobre la advertencia del perito sobre la responsabilidad por dar una conclusión deliberadamente falsa;

    6) preguntas planteadas al experto;

    7) objetos y materiales de investigación presentados para examen forense;

    8) información sobre las personas presentes durante el examen forense;

    La parte de investigación del informe pericial debe contener una descripción del tema y objetos del examen, revelar la naturaleza, secuencia e integridad de la investigación realizada, los métodos utilizados, el análisis de los resultados obtenidos, así como las conclusiones sobre las preguntas. planteadas al perito y su justificación.

    En apoyo de las conclusiones del experto, la parte de investigación del informe debe indicar si se basan en su propia investigación o en los resultados de investigaciones realizadas por otros expertos.

    Las conclusiones de los expertos relacionadas con la identificación del habla, la voz, las huellas dactilares, los rastros de sangre y otros objetos biológicos deben contener una descripción de las características individuales específicas utilizadas para respaldar las conclusiones del experto.

    La parte de investigación de la conclusión debe presentarse con claridad: debe ser comprensible incluso para una persona ignorante que no tenga conocimientos especiales. Si se utilizaran nuevos métodos, se deberían proporcionar datos para juzgar su fiabilidad.

    Las conclusiones del experto se presentan en forma de respuestas a las preguntas planteadas. Cada pregunta debe ser respondida en sus propios méritos o debe indicarse la imposibilidad de su solución. Las conclusiones se presentan en un lenguaje claro y conciso que no permite diferentes interpretaciones.

    Si durante un examen forense un perito establece circunstancias que son importantes para el caso penal, pero sobre las cuales no se le hicieron preguntas, entonces tiene derecho a indicarlas en su conclusión (parte 2 del artículo 204 del Código de Procedimiento Penal). Procedimiento Penal de la Federación de Rusia).

    Los materiales que ilustran la conclusión del perito (fotos, diagramas, gráficos, etc.) se adjuntan a la conclusión y son su parte integral (Parte 3 del artículo 204 del Código de Procedimiento Penal de la Federación de Rusia).

    El apéndice de la conclusión es su parte integral. Por lo tanto, debe incluir: fotografías, tablas comparativas, resultados del procesamiento de datos iniciales en una computadora, dibujos, resúmenes y cálculos, diagramas, gráficos, así como otros materiales que confirmen las conclusiones del experto. Las muestras y los elementos de investigación que constituyen pruebas físicas se empaquetan, se sellan y se entregan a la persona que designó el examen, junto con la conclusión del perito.

    La conclusión se entrega por escrito y está firmada por cada experto que realizó la investigación. Las firmas del experto (expertos) están certificadas por el sello de la institución experta correspondiente.

    Los requisitos para el contenido del peritaje enumerados en la ley tienen como objetivo garantizar la confiabilidad de la investigación pericial y la posibilidad de su verificación y evaluación por parte del investigador (tribunal) de acuerdo con las reglas establecidas en el art. 75, 86, 87 y 88 del Código de Procedimiento Penal de la Federación de Rusia.

    Como lo demuestra la práctica investigativa y judicial, el dictamen pericial es una de las pruebas tradicionalmente aceptadas de manera indiscutible por el investigador, el fiscal y el tribunal. Al respecto, V.V. Konin señaló con razón que “en algunos casos penales, la opinión de un experto puede ser la única prueba que explique el mecanismo del delito desde el punto de vista de la ciencia, las leyes de la física, las matemáticas, la mecánica, etc., que, además, pueden contradecir el testimonio del imputado y no estar sustentado en el testimonio de ningún testigo”.

    De hecho, la conclusión del perito difiere significativamente de todas las demás pruebas, ya que la tarea de realizar un examen forense es obtener nueva información (nuevo conocimiento), que se forma como resultado de la investigación realizada por el perito. A partir de los resultados del estudio, el perito presenta la nueva información obtenida en forma de conclusión, que a partir de ese momento adquiere la condición de fuente de prueba.

    AUTOMÓVIL CLUB BRITÁNICO. Mokhov afirma que la opinión de un experto puede ser:

    b) probable, cuando el perito no puede responder categóricamente a la pregunta o preguntas planteadas, pero a partir de una combinación de ciertos signos, hace una suposición informada al respecto (por ejemplo, sobre la identidad de los objetos que se comparan, sobre la firma en el documento, sobre la falsificación de una obra de arte, etc.d.);

    c) manifestar la imposibilidad de resolver la cuestión planteada, por ejemplo, porque excede los conocimientos especiales del perito o porque la información, los materiales documentales y materiales proporcionados al perito por el órgano de instrucción o el tribunal no son suficientes para tal fin.

    Al mismo tiempo, A.A. Mokhov cree que sólo una conclusión categórica tiene valor probatorio. Un peritaje probable, por interesante que sea, no puede servir como prueba incriminatoria ni exculpatoria por la misma regla que surge de la presunción de inocencia y sin conocer excepciones: el veredicto (así como otras decisiones procesales penales que requieran respuesta). a la cuestión de la culpa) no puede basarse en suposiciones, y las pruebas no son suposiciones, sino datos reales.

    ¿Pero el experto siempre tiene razón? ¿Es su conclusión siempre una prueba indiscutible? Tenemos que estar de acuerdo con T.V. Averyanova, enfatizando que “la práctica judicial conoce numerosos casos de rechazo de la conclusión de un perito como prueba en un caso debido a que el perito, al justificar sus conclusiones, fue más allá de los límites de su ciencia y se arrogó las inusuales funciones de poder judicial y órganos de investigación para evaluar las pruebas disponibles en el caso”.

    Nuestro análisis de la práctica investigativa y judicial confirma esta opinión. Al evaluar el dictamen de un perito, conviene recordar que la legislación procesal penal advierte contra la sobreestimación del papel del peritaje como prueba. De conformidad con el art. 74 del Código de Procedimiento Penal de la Federación de Rusia, la conclusión y el testimonio del perito son exactamente las mismas pruebas en un caso penal que otras recopiladas en el caso durante la investigación preliminar y judicial, y no tienen ninguna ventaja sobre otras pruebas. Ni el derecho ni la teoría de la prueba reconocen el papel de “juez científico” a un perito, incluso el más autorizado, cuya conclusión debe ser seguida ciegamente por el responsable de la causa penal, transfiriéndole la responsabilidad del destino. del imputado y de la causa penal.

    La conclusión del perito está sujeta a verificación y evaluación con carácter general (artículo 88 del Código de Procedimiento Penal de la Federación de Rusia), sin tener fuerza preestablecida ni ventajas sobre otras pruebas. Y si entra en conflicto con ellos, entonces esto debería servir como punto de partida para una verificación crítica de la exactitud de la conclusión. Si hay contradicción con los datos fehacientemente establecidos en el caso, la conclusión del perito podrá ser rechazada. Sin embargo, en la práctica también se toman decisiones incorrectas.

    Así, según el veredicto del Tribunal Regional de Volgogrado, P. fue declarado culpable del asesinato de dos personas con extrema crueldad. El Tribunal Supremo de la Federación de Rusia reconoció en este caso el asesinato cuando se excedieron los límites de la defensa necesaria. El motivo de esta decisión del tribunal regional fue, entre otras cosas, el rechazo infundado de las conclusiones de los peritos médicos forenses que confirmaron el testimonio del imputado, y otros datos objetivos. En este sentido, el Tribunal Supremo de la Federación de Rusia señaló que la conclusión del tribunal regional no se basó en los materiales del caso.

    En otro caso, el Tribunal Supremo de la Federación de Rusia llamó la atención sobre la valoración acrítica por parte del tribunal de primera instancia de la conclusión de los peritos psiquiatras, cuyas conclusiones contradecían tanto los datos allí expuestos como las circunstancias fácticas del caso, lo que llevó a a la emisión de una determinación infundada.

    El mismo resultado se producirá en el caso de que los materiales fácticos en los que se basa la conclusión sean de mala calidad o estén incompletos, si ésta no está motivada o los argumentos que la sustentan no son convincentes.

    Según la parte 1 del artículo 75 del Código de Procedimiento Penal de la Federación de Rusia, las pruebas, incluido el dictamen pericial, obtenidas en violación de los requisitos de la ley, son inadmisibles, no tienen fuerza legal y no pueden utilizarse como base para una acusación, o utilizado para probar cualquiera de las circunstancias previstas en el art. 73 Código de Procedimiento Penal de la Federación de Rusia.

    El dictamen pericial está sujeto a una evaluación exhaustiva. En primer lugar, el investigador, el investigador y el tribunal pueden y están obligados a comprobar si en el nombramiento se ha observado el orden procesal establecido por la ley, destinado a garantizar la integridad, objetividad y fiabilidad de los resultados obtenidos, así como los derechos de las partes. y realizar un examen. En segundo lugar, los funcionarios a cargo de la causa penal pueden y están obligados a comprobar la competencia del perito (peritos), de la que depende directamente la fiabilidad de la conclusión. En tercer lugar, se verifica la integridad y buena calidad de los materiales presentados para el examen (pruebas materiales, documentos, muestras para investigaciones comparativas, así como materiales del propio caso penal). De esto también depende directamente la valoración del propio peritaje. Y finalmente, en cuarto lugar, el investigador y el tribunal están obligados a examinar el dictamen pericial obtenido desde las siguientes posiciones: a) si la base teórica y práctica de este examen corresponde al nivel actual de desarrollo de la rama correspondiente de la ciencia, la tecnología, Arte y artesanía; b) si el peritaje y la investigación realizada se ajustan a las leyes de la lógica, que el abogado que lleva a cabo la causa penal debe conocer mejor que los demás. El dictamen pericial puede ser objeto de análisis crítico en otros aspectos.

    De conformidad con el art. 17 del Código de Procedimiento Penal de la Federación de Rusia, la conclusión del perito no es obligatoria para el investigador, el investigador, el fiscal y el tribunal, sin embargo, están obligados a motivar su desacuerdo en la resolución sobre el nombramiento de un nuevo peritaje, en la acusación, en la acusación, en el veredicto, en el fallo de un tribunal superior.

    Si surgen dudas sobre la validez de la conclusión de un perito o si existen contradicciones en las conclusiones del perito (peritos), el investigador, investigador, fiscal o tribunal tiene derecho a ordenar un nuevo examen sobre las mismas cuestiones, que se encomienda a otro perito u otros peritos (Parte 2 del artículo 207 del Código de Procedimiento Penal de la Federación de Rusia) .


    Conclusión

    Como resultado del estudio, se pueden sacar las siguientes conclusiones:

    La prueba en el proceso penal es cualquier información a partir de la cual el tribunal, fiscal, investigador, investigador, en la forma prescrita por el Código Penal de la Federación de Rusia, establece la presencia o ausencia de circunstancias que deben probarse en el proceso penal, así como así como otras circunstancias relevantes al caso penal.

    Se permiten como prueba en el proceso penal.

    La conclusión de un perito aparece en un caso penal como resultado de un examen forense y representa el contenido del estudio y las conclusiones expresadas por escrito sobre las preguntas formuladas al perito por la persona que lleva el proceso penal o las partes.

    La conclusión del experto se elabora únicamente sobre la base de la investigación realizada y teniendo en cuenta los resultados obtenidos. Al mismo tiempo, el perito no puede ni debe responder cuestiones de carácter jurídico, ya que no son de su competencia.

    El perito emite su opinión por sí mismo y asume la responsabilidad personal de la misma.

    La conclusión en forma consta de tres partes: introductoria, investigación y conclusiones.

    Al caracterizar el dictamen de un perito como prueba, es necesario tener en cuenta que:

    − proviene de una persona con conocimientos especiales;

    − es el resultado de una investigación realizada por un experto;

    − se basa en las pruebas reunidas en el caso;

    - recibido en la forma prescrita por la ley de procedimiento penal;

    − ya que la evidencia contiene datos fácticos y conclusiones que se derivan de ellos

    La conclusión de un perito forense como prueba es extremadamente importante para establecer la verdad objetiva en un caso penal y debe cumplir con los requisitos de la ley. Este tipo de evidencia no tiene ninguna ventaja sobre otras evidencias. Dado que la conclusión utiliza conocimientos especiales, puede ser poco fiable y errónea. La evaluación de esta prueba implica determinar la competencia del perito, su nivel de conocimiento científico y su falta de interés en el caso. Se debe prestar especial atención a la corrección del diseño procesal del examen como acción de investigación, al cumplimiento de la legislación procesal penal en la incautación y envío de objetos de investigación para su examen. La violación del procedimiento procesal para la realización de un examen priva de fuerza legal a la conclusión del perito.


    Lista de literatura usada

    

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